martes, 28 de febrero de 2012

AGENDA DE TRABAJO PROCURADURIA LGBTTTI

Jaime Lopez Vela
PRODUCTIVA REUNION DE TRABAJO EN LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA!!!
Puntos de Acuerdo con los Procuradores (Campeche, Chiapas, Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Sonora y Veracruz y la representación de la Procuraduría General de la Republica) integrantes del Comité Técnico de Certeza Jurídica y Respeto a los Derechos Humanos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia:
1) Impulsar las iniciativas en sus Estados y zonas jurisdiccionales sobre agresiones y crímenes de odio por homofobia.
2) Retomar las Iniciativas por los Derechos LGBTTTI logradas en el Distrito Federal.
3) Llevar a sus Estados y zonas jurisdiccionales el “Taller Diversidad Sexual y Derechos LGBT” implementado por Agenda LGBT, A.C. en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
4) Realizar reuniones sectoriales sobre la problemática de la Comunidad LGBTTTI y los crímenes de odio por homofobia previas a la presentación del Pleno de la Conferencia Nacional de Procuradores en el mes de mayo.
5) Atender los crímenes de odio que se reporten por la interlocución del CIDISEX.
6) Capacitar al Pleno de la Conferencia Nacional de Procuradores (Procuración de Justicia.
Estos Acuerdos fueron tomados por UNANIMIDAD de los presentes. La interlocución se mantiene abierta con el CIDISEX.

sábado, 25 de febrero de 2012

Políticos gay

La letra desobediente
Braulio Peralta


2012-01-30•Tendencias

Hubo un tiempo en el que los movimientos gay en el mundo impulsaron candidatos de representación pública para defender los derechos humanos de las minorías sexuales. Hoy, en varios países es parte de la democracia la inclusión de homosexuales, con diputaciones y alcaldías.

Políticos abiertamente gay, no homosexuales de clóset que por el rumor se sabe y participan en la política como si fueran “muy machos” o “muy hembras”, que le dan la espalda a su comunidad. Esos, desgraciadamente, no cuentan para apoyar los derechos civiles que nos importan. Contra esos, por fortuna, hay heterosexuales capaces de apoyar a los gay, con todo y la presión de la Iglesia.

Bien. Aunque, en principio, el que un gay participe en política no lo hace un buen político. Además, una representación gay no quiere decir que representen a toda la comunidad homosexual y lésbica de México. Los hay de izquierda y de derecha, del centro y los hay que les vale madre la polaca. O sea: la representación gay es simplemente para preservar los derechos humanos ahí donde son allanados. Eso está bien, pero nadie debería erigirse en representante legal de los gay. Eso, no existe. Sería sano que existieran políticos homosexuales de todas las tendencias políticas. Los que hay, aparecen por el lado de la izquierda. Y ya. El PAN y el PRI, ni por asomo, cuando conocemos o sabemos de varios que visitan bares, tienen relaciones con personas de su mismo sexo, pero a oscuras, sin dar la cara.

Siempre he respetado la vida privada. Pero cuando un político gay, de clóset, es incapaz de apoyar derechos humanos de las minorías sexuales, es execrable aquí y en China. Sobre todo cuando vemos posiciones de heterosexuales que apoyan las iniciativas de homosexuales en la cámara de diputados, el congreso o la asamblea. La democracia camina, contra todo sexismo. Ojalá esos gay de clóset entiendan y cambien: nadie los señalará con un dedo, salvo su conciencia.

Más allá de la discrepancia entre grupos homosexuales, urge apoyar a los candidatos abiertamente gay que quieren un puesto de representación popular, como es el caso de Lol Kin Castañeda y Jaime López Vela. O los que ya ejercen en la política, como Enoé Uranga. Y los que sigan. Ya lograron un sitio en el público. No dejemos a la mezquindad destruir lo que ha costado años: buscar más y mejores derechos humanos para los gay. Más es mejor.

ABAJO EL ESTADO LAICO/satira al nuevo sonora

Estamos con usted Señor Gobernador

Los derechos humanos son para los humanos y las humanas no para putos y lesbianas

La mayoría de los sonorenses estamos como usted en contra del reconocimiento del derecho de homosexuales y lesbianas a casarse y adoptar niños. No podemos permitir que en Sonora se avance en tal sentido.
Para completar su programa para el gobierno absoluto de las mayorías me permito proponerle aquí varias medidas que contribuirían al progreso y la felicidad de los sonorenses de acuerdo a sus valores tradicionales como nuestra humilde aportación a la construcción del NUEVO SONORA.

Eliminar la cláusula de la Constitución del Estado que otorga la ciudadanía sonorense (y el derecho a votar en las elecciones locales) a los ciudadanos de los estados del sur sólo por vivir un tiempo muy limitado en el Estado.
Reconocer en la Constitución del Estado la preeminencia de la Santa Religión Católica que nos heredaron nuestros padres y en consonancia con las primeras constituciones prohibir el ejercicio público o privado de cualquier otra creencia y la difusión de ideas contrarias o desviadas de la verdadera religión.
Limitar el voto a aquellos contribuyentes varones, católicos, mayores de 30 años que paguen más de mil pesos de impuesto predial. Esto abarataría las campañas electorales y dejaría las decisiones importantes a la parte más sana y mejor de la sociedad regresando a una de las buenas tradiciones liberales.
Reformar el Código Civil para incluir la prueba de fertilidad en los examenes prematrimoniales para evitar que las parejas infértiles burlen el carácter reproductivo para el que Dios Nuestro Señor instituyó este Sacramento. Prohibir también expresamente el matrimonio de las mujeres postmenopáusicas incapaces de multiplicar la grey cristiana.
Reformar la Constitución del Estado para que se reserven los empleos, servicios y beneficios que otorga el Estado a aquellos que presenten su fé de Bautismo, Confirmación y Primera Comunión. Asimismo reservar el entierro en los cementerios públicos a quienes mueran en el seno de la Santa Madre Iglesia.
Reformar la Constitución del Estado para que sea requisito para ser Gobernador, Diputado o Presidente Municipal ser Varón Católico Apostólico y Romano casado por la Iglesia e hijo legítimo de matrimonio cristiano.
Firmar un Concordato con la Santa Sede para que el Gobierno del Estado Libre Soberano e Idependiente de Sonora pueda proponer a los Obispos (esperamos que Su santidad apruebe nuevas diócesis) y al Arzobispo de Sonora y que los párrocos sean electos por sus congregaciones de acuerdo a las reglas acordadas previamente.

La llamada diversidad social empobrece la vitalidad de nuestra economía, discusiones como ésta distraen de los asuntos verdaderamente importantes para el progreso del NUEVO SONORA y adoptando las medidas que le propongo tendríamos el clima de orden, concordia y paz social necesario para atraer inversiones y talentos y para conservar en el Estado a aquellos ciudadanos creativos, productivos y preparados que hacen la riqueza común.
ES JUSTICIA LO QUE PIDO



José René Córdova Rascón
Ciudadano Sonorense por Nacimiento

Igualdad de género

1. ¿Qué es perspectiva de género?

Es la categoría de análisis que permite visibilizar la asignación social diferenciada de roles y tareas en virtud del sexo; revela las diferencias en oportunidades y derechos que siguen a esta asignación; evidencia las relaciones de poder originadas en estas diferencias; y pregunta por los impactos diferenciados de las leyes y políticas públicas basadas en estas asignaciones, diferencias y relaciones de poder.
2. ¿Qué es equidad de género?

Es una estrategia para lograr la igualdad entre los sexos a través de la justicia. Partiendo de la diferencia en oportunidades y derechos surgida de la asignación de roles sociales, establece mecanismos de compensación para lograr que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades, derechos y responsabilidades; acceso equivalente a los recursos, beneficios y servicios del Estado, y alcancen una distribución equilibrada de poder.
3. ¿Qué es la igualdad formal y qué es la igualdad sustantiva?


La igualdad formal implica que la ley en su texto proteja a todas las personas sin distinción, y requiere que esta protección sea igualmente accesible para todas las personas en la situación descrita por la norma jurídica mediante los actos de aplicación individuales de esta ley. La igualdad formal parte de dos principios fundamentales: trato igual a los iguales y trato desigual a los desiguales. Por lo tanto, el derecho de igual protección de la ley significa que ésta no puede ser aplicada de manera distinta a personas en situaciones similares e, igualmente, que no puede ser aplicada de forma idéntica a personas en situaciones diferentes.

La igualdad sustantiva es la igualdad de hecho o material por oposición a la igualdad de derecho o formal. Supone la modificación de las circunstancias que impiden a las personas el ejercicio pleno de los derechos y el acceso a las oportunidades a través de medidas estructurales, legales o de política pública.


4. ¿Qué es la transversalización de la perspectiva de género?

Es la incorporación de criterios administrativos y laborales en empresas o instituciones que toman en cuenta las discriminaciones arbitrarias que tradicionalmente se dan entre los sexos, para promover que éstas se reviertan a través de políticas de equidad y de igualdad de oportunidades.
5. ¿Qué son las acciones afirmativas?

Medidas temporales cuyo fin es acelerar la participación en condiciones de igualdad de la mujer en el ámbito político, económico, social, cultural y civil, o en cualquier otro ámbito. El Comité contra todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) en su Recomendación General 25, considera la aplicación de estas medidas no como excepción a la regla de no discriminación, sino como parte de una estrategia necesaria para lograr la igualdad sustantiva de la mujer y el hombre en el goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
6. ¿Qué son las licencias de paternidad?

Las licencias de paternidad son una medida de igualdad sustantiva que consisten en un permiso, tanto para hombres como para mujeres, para ausentarse temporalmente del trabajo a fin de gozar de un tiempo de adaptación después del nacimiento o adopción de un hijo o hija, más allá de la incapacidad por embarazo ya contemplada en la legislación.

Esta medida ayuda a combatir la discriminación estructural contra las mujeres, basada en la asunción de que ellas son en mayor medida las responsables de la crianza y el cuidado de las y los hijos.


7. ¿Qué se entiende por división sexual del trabajo?

Es la asignación diferenciada de empleos, tareas, labores, responsabilidades, habilidades y capacidades entre las personas en virtud del sexo. Por ejemplo, el empleo de secretaria se considera más adecuado para las mujeres, y el de bombero más adecuado para los hombres.
8. ¿Qué son los “techos de cristal”?

Los “techos de cristal” refieren al conjunto de normas no escritas, provenientes de la cultura, que dificultan o impiden a las mujeres acceder a puestos de decisión, tanto en el ámbito público como en el privado. Se les denomina “de cristal” porque son, hasta cierto punto, invisibles, al no provenir de una ley o política expresa.

La existencia de “techos de cristal” constituye una desigualdad sustantiva porque refleja condiciones de discriminación “de hecho” más no “de derecho”, enraizadas en la organización y estructura social, que menoscaban, impiden o dificultan el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres en igualdad con los hombres.


9. ¿Qué se entiende por brecha salarial?

Es la consecuencia económica de los “techos de cristal”, puesto que si éstos existen, aunque las mujeres tengan un empleo subsistirá una diferencia en la percepción económica promedio entre hombres y mujeres, dado que estas últimas se encontrarían ubicadas en puestos de menor rango.
10. ¿Qué son las cuotas de género y para qué sirven?

Las cuotas de género son medidas especiales de carácter temporal o distinciones en el trato legal, con carácter objetivo, razonable y proporcional, dictadas con el propósito de incrementar la participación de las mujeres en los ámbitos de decisión para remediar legalmente las desventajas de facto que las mujeres han enfrentado para acceder a éstos. Las cuotas de género no desatienden el mérito personal, ni discriminan en contra de los hombres. Un ejemplo de cuotas de género es la medida adoptada por un partido político de asignar un porcentaje de sus candidaturas a las mujeres.
11. ¿Qué es la representación política descriptiva y cuál es la diferencia con la representación política sustantiva?

La representación política descriptiva de un determinado grupo (mujeres, homosexuales, transexuales, grupos étnicos, etc.) se logra cuando los miembros de éste son efectivamente electos; la representación política sustantiva se logra cuando las demandas de dicho grupo reciben cauce a través de la actividad legislativa o de políticas públicas, hayan o no sido electos los miembros del mismo.

La diferencia entre representación descriptiva y sustantiva se justifica pues se ha demostrado que los mecanismos institucionales (como, por ejemplo, las acciones positivas relacionadas con las cuotas de género) pueden promover efectivamente la incorporación de mujeres en puestos de decisión. Sin embargo, esto no es suficiente para garantizar que se defienda medidas que respondan a los objetivos de equidad de género planteados por el movimiento feminista; y al contrario, para que esto último suceda, no ha sido condición necesaria que las mujeres estén representadas descriptivamente en los puestos de decisión.


12. ¿Los roles de género discriminan en contra de los hombres?

Sí. Esto ocurre porque se asignan características, comportamientos y privilegios a las personas en virtud del sexo al que pertenecen, excluyendo cualquier expresión de identidad que no se ajuste a esa asignación. Por ejemplo: se considera que el varón debe ser el proveedor principal, o en ocasiones, único de la familia, por lo que recae en él toda la responsabilidad económica, se le excluye de una paternidad más activa, y si no tiene éxito económico se le etiqueta como “menos hombre”. Otro ejemplo consiste en la castración emocional de la que son objeto algunos hombres, al considerar una debilidad expresar sentimientos o emociones.

viernes, 24 de febrero de 2012

“Hospital Público para animales II”




Después de una lectura a la Ley de Salud del Estado, me queda más que claro que el Estado y los Ayuntamientos de Sonora, podrían de así quererlo desarrollar centros de salud y hospitales para animales o mascotas.
Sobre todo que casi somos idénticos que las mascotas o animales sufrimos enfermedades físicas y mentales; además, el derecho a la salud se considera como la obtención de un determinado bienestar general, integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona.
Con esto el Estado proporcionaría servicios de salud a toda la población de Sonora y mejoraría la calidad de todas y todos, atendiendo a los proble¬mas sanitarios prioritarios del Estado y a los factores que condicionen y causen daños a la salud o signifiquen riesgos para la misma, con especial interés en las acciones preventivas. Contribuiría al desarrollo demográfico equilibrado del Estado de las mascotas. Colaboraría al bienestar social, mediante servicios de asistencia social. Daria impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, pues esta también se desarrolla alrededor de sus mascotas. Apoyaría el mejoramiento de las condiciones sanita¬rias del medio ambiente del Estado, que propicien el desarrollo satis¬factorio de la vida. Promovería hábitos, costumbres y actitudes que fomenten la salud y el cuidado de las mascotas. Fomentaría la calidad sanitaria en la producción de bienes y servicios.
Prestando servicios básicos a las personas como: La educación de las personas para la salud y la promoción del sanea¬miento básico de sus mascotas; el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente; la prevención y el control de las enfermedades trans¬mi¬sibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuen¬tes y de los acciden¬tes; la atención médica, que comprende actividades preven¬tivas, curativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias; La atención de procreación de las mascotas; la planificación de las mascotas; la salud mental de las mascotas; la disponibilidad de medicamentos y otros insumos esen¬ciales para la salud de las mascotas; La promoción del mejoramiento de la nutrición; la asistencia social a los grupos más vulnerables que tienen mascotas; la promoción de la información básica relacionada con los cuidados elementales para la prevención, el control y el tratamiento de las enfermedades de las mascotas.
Finalmente se daría una coordinación y concertación de acciones para las actividades de salud de las mascotas o animales, entre las dependencias y entida¬des de los tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado.

Todo en beneficio integral de la sociedad.

Hospital Público para animales”.

Hospital Público para animales”.
Muchos son los problemas que aquejan a la sociedad diríamos y mas importantes que andar cuidando la salud de los animales, que por gusto o trabajo tenemos en nuestros hogares o centros de trabajo.
Sin embargo, la movilidad social nos indica que estamos todos integrados personas y animales, porque muchos o pocos desde la perspectiva que sea vea, nos acercamos a ellos llevando una relación muy estrecha que nos permite desarrollar sentimientos, por eso nos preocupamos por lo que les pase en su salud y los cuidamos los alimentamos, en muchos de los casos los ayudamos a procrear buscándoles novias o novios sea el caso, así se dice por lo común.
Es por eso también que muchos se indignaron cuando el Presidente Municipal de San Luis Río Colorado, Sonora, Ofreció descuentos en contribuciones por cada animal que se llevara al Ayuntamiento para su sacrificio, como ya saben se gano el mote del “mataperros a nivel nacional.
La mayoría de los ayuntamientos cuentan con antirrábicos, es decir, atienden de manera preventiva y reclusiva la enfermedad de la rabia y el abandono de los perros en la calle. Pero ya hace falta más, sobre todo que se atiendan de manera integral a los animales, que sin quererlo pueden transmitir enfermedades a los humanos.
Una visión adecuada le permitiría a los ayuntamientos entender que empezar a generar centros de salud para animales, les permitiría a llegarse de recursos públicos y velar por el cuidado de todas y todos.
Mucha ciudadanía estaría de acuerdo en que es una necesidad apremiante cuidar de manera integral de los animales llámense, perros, gatos y de los que en casa se hallen como mascotas.
Además, esto traería mayor control sobre las enfermedades y sobre el nacimiento y población de las mascotas, cosas que son de importancia para el bien público.
Por eso me parece acertado un Hospital Público para mascotas, con los beneficios que conlleva para todos y todas en la sociedad, cuidado a la salud, ingreso de contribuciones y obra pública, además de generar empleos.

La otra cara de las laptops

Y sin embargo
NiColás Pineda
¡
Computadoras portátiles laptop para todos los niños de primaria!
Me llamó mucho la atención el nuevo proyecto del Gobierno del Estado de regalar las computadoras portátiles, conocidas como laptops, a todos los niños de las escuelas primarias. En principio, me pareció demasiado maravilloso para ser cierto y pensé que tenía que haber “gato encerrado” en esta cuestión. Sobre todo con los antecedentes de proyectos grandiosos a que nos tiene acostumbrados este Gobierno que luego no se materializan o que tardan mucho en comenzar. Tampoco me cuadraba esta generosidad de regalar laptops con la anómala situación presupuestal del Gobierno estatal en la que se supone que no puede emprender proyectos nuevos y de que lleva meses sin pagar a sus proveedores. ¿Cómo pues ahora viene con que va a regalar 320 mil laptops?
¿De dónde
LA OTRA INFORMACIÓN SOBRE OLPC
Intrigado por la noticia, me metí a Internet y encontré mucha otra información que me ayuda a entender esta noticia. Se trata de una organización internacional conocida como o LPC que por sus siglas en inglés quiere decir “una laptop por niño”. Esta organización, presidida por un profesor del MIT (Instituto Tecnológico de Massachussets) llamado Nicholas Negroponte, se ha dedicado desde 2005 a promover que los niños de los países en desarrollo cuenten con
una laptop. Para ello, esta agrupación diseñó una computadora económica y práctica, apta para el uso infantil que es conocida como Xo cuyo precio inicial se anunció en 100 dólares pero que se ha ido incrementando al paso de los años.
El programa está auspiciado además por Google, EBay, Nortel, Red Hat y otras conocidas empresas estadounidenses.
Originalmente Intel y Microsoft eran parte de este grupo pero se separaron por desacuerdos en el uso de software.
El proyecto consiste en vender de manera masiva estas computadoras portátiles a los gobiernos, a través de los ministerios de Educación, para que se regalen a los escolares de educación básica, de manera similar a lo que se hace con los libros de texto y los uniformes. Se supone que el equipo, por sus características educativas, no tiene valor comercial por lo que no resulta atractiva para ser vendida, robada o empeñada. Uno de los primeros países en participar de lleno en el proyecto fue Uruguay que adquirió 300 mil laptops para sus escolares a un costo de 260 dólares por niño incluyendo entrenamiento, mantenimiento
y conexión a Internet. Además, para las familias de los niños beneficiados el costo de mantenimiento y partes es de 21 dólares anuales. En octubre de 2009, Uruguay se proclamó como el primer país en el que todos los niños de escuelas básicas contaban con una laptop.
El proyecto también ha distribuido computadoras de manera masiva en Perú, cuyo Gobierno adquirió 870 mil laptops. Varios otros países de África, Medio oriente y Argentina, Colombia y Venezuela en América Latina han participado en este proyecto en menor escala.
Incluso en México, Carlos Slim adquirió 50 mil computadoras en 2007.
Sin embargo, el proyecto no ha estado exento de críticas. Algunos países africanos lo han rechazado porque consideran que sus prioridades son electricidad y agua potable. Incluso China e India no han participado y han decidido mejor tratar de producir ellos mismos sus propias computadoras escolares. En general se ha criticado al proyecto porque, a pesar de ser una organización sin fines de lucro, es un gran negocio ya que sólo le vende a gobiernos y por cantidades superiores a los 10 mil equipos. También la difusión de este equipo favorece a los Estados Unidos, a sus empresas y a su cultura.
LA PERSPECTIVA PARA SONORA
Si consideramos un costo de 260 dólares por niño y considerando que en Sonora existen 320 mil niños en escuelas primarias, tenemos que, a una tasa de 12 pesos por dólar, el proyecto tendría un costo total para el Gobierno de mil millones de pesos. Obviamente el Gobierno del Estado no cuenta con esos fondos.
Hasta ahora se ha anunciado en una “primera etapa”, la adquisición de sólo 10 mil equipos con una inversión conjunta entre Sedesol, Gobierno del Estado y algunos donantes privados, de 39 millones de pesos, lo que significa 3,900 pesos por equipo, es decir 325 dólares.
El problema es que se anuncia que el beneficio llegará a todos los 320 mil escolares sonorenses. Faltan otros 110 mil equipos por adquirir y cuando menos unos mil millones de pesos más durante los próximos años para que el anuncio se haga efectivo. No creo que Carlos Slim esté dispuesto a aportarlos ni que alcancen los donadores privados para completar esta cantidad.
Por lo tanto, señoras que están llamando a la radio para preguntar cuándo le toca a la escuela de sus hijos, les sugiero que no se alboroten demasiado, tengan un poco de suspicacia y no se vayan con la finta. Lo más probable es que e

miércoles, 22 de febrero de 2012

CANANEA NUNCA MORIRÁ

Francisco Eloy Bustamante

Quienes manejan la siniestra táctica hitleriana de repetir una mentira hasta hacerla verdad, o aparecer como la verdad, saben ya que en Cananea y en todo Sonora, ésta campaña ha convencido aun a quienes eran partidarios de la lucha obrerista que desde siempre ha sostenido el pueblo de México.
La familia Larrea o Grupo México con esta campaña de odio pagando medios escritos y electrónicos, los hace aparecer a ellos como una un blanca palomita, las victimas y no los victimarios.

Debieran de colocar a la entrada del pueblo una estatua gigante si es posible de oro, de don German Larrea, el gran benefactor de Cananea y derribar el mausoleo a los Mártires de 1906, llamado el mango de hacha.

Incluso el Monumento a los Mártires en la plaza a Juárez que mandó hacer mi padre estando al frente de la Sección 65, lo debieran desaparecer y colocar un obelisco de los Larrea. Eso debieran hacer. Eso es lo que ellos piden, que se les honre en un pueblo al que han pisoteado hasta el cansancio.
Al estadio Mártires de 1906, a la secundaria Mártires de 1906 también deberían quitarles el nombre, y darle el de Germán Larrea o Grupo México. Eso es lo que nomás falta en Cananea. Muchos cananenses sin duda estarían encantados.
Dicen incluso algunos compañeros periodistas otrora de izquierda, ahora pro panista que son sólo 25 o 27 los trabajadores que sigue en el Sindicato luchando con todo por sostener a este, y al contrato colectivo pisoteado por los Larrea y el propio gobierno calderonista.
Qué gobierno es éste tan anti obrerista, y qué empresa es esta que vorazmente reprime hasta hacer desparecer al sindicalismo, pudiendo sentarse y conceder a los 25 obreros -SIC- sus peticiones, que son las más sentidas de la población.
Desde que los Larrea llegaron a Cananea luego de que el pillo de Calos Salinas les vendió a precio irrisorio la mina más grande de México empezaron a hostigar al pueblo, les suspendieron apoyos vitales como lo es el subsidio del gas, luego el agua, servicios médicos, apoyos para le cooperativa, para la clínica, incluso llegaron al colmo de cerrar el hospital del Ronquillo.
Quienes hemos perdido a un hermano en la mina, es el caso de este aplastateclas, sabemos del dolor que causa verlos con sus pulmones acabados, y morir a una edad joven relativamente dejando en la orfandad a sus hijos.

En cambio los hermanos Larrea se pasean en sus Jet privados y desde allí despachan sin pararse jamás en Cananea. Lo mismo Napoleón Gómez Jr., que por lo demás, cuando menos no ha dejado solos a los mineros de la Sección 65. Hubiera sido lo último de parte de un líder perseguido por el sistema.

No es como dice las campañas de desinformación y facciosas de los Larrea, el culpable no es Napito, ni lo es Tolano, ni los mineros que están en pie de lucha, no son los culpables de que la mina del Grupo México siga parada.

Es su política, política de estado, política del presidente Calderón de pretender acabar con el sindicalismo. De querer hacer de México una estrella más de la Unión Americana.
Como si no lo fuéramos ya.

Calderón y su partido no quieren a Juárez y los liberales, no quieren a Baca Calderón, ni a los Hermanos Flores Magón; el gobierno panista no quiere a los revolucionarios, no quiere al sindicalismo. Los bustos del benemérito de las Américas están ya siendo bajados de los pedestales y descansan bajo tierra porque ninguna Fundidora se prestaría a destruirlos.

Aunque por un lado para llegar al poder el PAN gobierno apapacha y corrompe el sindicalismo como es el caso de la sempiterna líder del magisterio.

Los sindicatos charros, corrompidos hasta la médula de los huesos esoS si le sirven al PAN gobierno porque lo ayudan en arrebatar el poder.
El sindicalismo independiente le estorba.

Cananea no morirá nunca, la Sección 65 de la que mi padre don Octavio “el Cotichi” Bustamante y mi hermano Octavio “el Poco” Bustamante fueron y tantos otros fueron líderes valerosos, permanecerá por siempre.

¡Que Viva la Sección 65!, que vivan los obreros, quienes con el mismo sentimiento de 1906, entonces contra la tiranía, ahora tiranía del color que sea, nacional o extranjera, siguen en pie de lucha.

Es la hora de definiciones, y no de arrancar a agarrar hueso como los jilgueros perredistas Servando Flores e Hiram Sallard que despotricaban contra el gobierno panista y los Larrea, ahora los maicearon. Y de esos desgraciadamente hay muchos cananenses.

martes, 21 de febrero de 2012

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES



Preámbulo

Considerando que todo animal posee derechos.

Considerando que el desconocimiento y el desprecio de dichos derechos ha conducido y sigue conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales.

Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.

Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo.

Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto e los hombres entre ellos mismos.

Considerando que la educación debe enseñar desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.

Se proclama lo siguiente:

Artículo 1

Todos los animales nacen iguales ante la Vida y tienen los mismos derechos de existencia.
Artículo 2

a) Todo animal tiene derecho al respeto.

b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales, o de explotarlos violando este derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3

Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4

a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libremente en su propio ambiente natural, terrestre aéreo o acuático, y a reproducirse.


b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5

a) Todo animal perteneciente a una especie viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y libertad que sean propias de su especie.

b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a este derecho.
Artículo 6

a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7

a) Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8

a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, o de cualquier otra forma de experimentación.

b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9

Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo 10

a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.

b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11

Todo acto que implique la muerte del animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12

a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.

b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 13

a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las que los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14

a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben estar representados a nivel gubernamental.

b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley como lo son los derechos del hombre.
Este texto definitivo de la Declaración Universal de los Derechos del Animal fue adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal a las ligas nacionales afiliadas tras la III reunión sobre los Derechos del Animal, celebrada en Londres, del 21 al 23 de septiembre de 1977. La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las ligas nacionales y las personas físicas que se asocien a ella fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Un condón es más confiable que el destino, afirma la Segob

Inicia una campaña a través del Conapo, con la que se espera prevenir embarazos no deseados en adolescentes de entre 15 y 19 años

Héctor Figueroa

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CIUDAD DE MÉXICO, 20 de febrero.- La Secretaría de Gobernación (Segob) a través del Consejo Nacional de Población (Conapo) lanzó una campaña a fin de prevenir el embarazo que utiliza el lema ‘Un condón es más confiable que el destino’.

Se trata de la Campaña para la Prevención Integral del Embarazo Adolescente No Planificado e Infecciones de Transmisión Sexual.

Bajo la premisa de que los adolescentes, mujeres y varones de 15 a 19 años de edad, constituyen uno de los grupos que reclama especial atención en materia de educación y acceso a la información sobre salud sexual y reproductiva, debido a su temprano patrón reproductivo y su baja prevalencia de uso de métodos anticonceptivos.

De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2009 (ENADID), seis de cada diez adolescentes no hacen uso de ningún método anticonceptivo en su primera relación sexual y cuatro de cada diez adolescentes embarazadas declararon no haberlo planeado.

La ENADID también revela que la edad mediana en la que ocurre la primera relación sexual entre la población femenina es de 18 años y que la edad mediana de uso del primer anticonceptivo es de 24 años.

Por ello, y con el fin de proveer información a los adolescentes para que tomen sus decisiones de manera libre, pero informada y responsable, la Segob y el Conapo diseñaron una plataforma comunicacional integrada por seis mensajes sobre las consecuencias de la conducta sexual de riesgo, con un lenguaje e iconografía afín a los adolescentes.

La campaña de 2012, cuyos materiales se encuentran disponibles en el sitio en Internet del Conapo, será difundida durante febrero y marzo en más de dos mil salas de cine en todo el país, y en radio, andenes, vagones y pantallas de video de los principales medios de transporte de las zonas metropolitanas de México, Guadalajara y Monterrey.

Durante 2011 se difundió la primera versión de esta campaña en tiempos oficiales de radio y televisión, así como en otros medios de comunicación.

Además, para atender a los adolescentes de diversas poblaciones indígenas del país, y con apoyo del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, se produjeron y transmitieron anuncios de radio en doce lenguas indígenas, adecuados al contexto cultural de cada región.

La Campaña para la Prevención Integral del Embarazo Adolescente No Planificado e Infecciones de Transmisión Sexual, cuya primera fase inició en octubre de 2011, es la primera en su tipo en más de 10 años, y con ella se da cumplimiento a una de las estrategias del Programa Nacional de Población 2008-2012 y fortalece entre la población adolescente actitudes y prácticas de previsión, planeación y responsabilidad frente a la sexualidad y la reproducción.

Interrupciones de embarazo en el DF han disminuido 12%: Ahued

Interrupciones de embarazo en el DF han disminuido 12%: Ahued

martes 21 de febrero de 2012
actualizado hace 10 minutos

MÉXICO, D.F., febrero 21.- El secretario de Salud del Distrito Federal, Armando Ahued, informó que, desde 2007 a la fecha, 75 mil mujeres han interrumpido legalmente su embarazo en la capital, lo que representa una caída de 12% de las incidencias, debido a que las estrategias de salud sexual y reproductiva “están dando resultado”.
"Estamos viendo que la incidencia en niñas empieza a bajar, ya que el 5% de quienes acuden a practicar la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) son menores de edad", comentó.

Ahued aseguró que los programas están orientados a que la población "se cuide, no sólo por los embarazos no deseados, sino por las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), porque con ellas se juegan la vida", dijo.

Al término de la inauguración de la Clínica Integral de Salud Sexual y Reproductiva para la salud de la Mujer "Martha Lamas", ubicada en el centro de Salud México-España, el funcionario comentó que las estrategias de salud sexual y reproductiva capitalinas incluyen la entrega de condones y otros métodos anticonceptivos, temporales y permanentes.

En el acto inaugural el jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard, aseguró que la Clínica Martha Lamas, es una prueba del reconocimiento pleno a los derechos de las mujeres, y confió en que pronto sean una realidad en todo el país.

En el evento otorgó un reconocimiento a Martha Lamas, por su labor a favor de los derechos de las mujeres. EL UNIVERSAL

lunes, 20 de febrero de 2012

Ciclo de cine: Sonora documental

El cine de la Casa, cineclub del ISC presenta una selección de dieciséis documentales realizados en Sonora por productores independientes. Miradas diversas sobre distintas temáticas que ofrecen las visiones de los realizadores sobre el patrimonio cultural y artístico de la entidad: comunidades indígenas, arqueología, historia, artes plásticas, poesía, rock. Sonora documental un ciclo que invita a reflexionar sobre la actualidad del género cinematográfico y su impacto entre nosotros.

Del 7 de febrero al 30 de marzo de 2012
Sala de cine Alejandro Parodi, planta alta de la Casa de la Cultura de Sonora
Cooperación: 10 pesos
Martes y viernes de cada semana: dos documentales por función, los días martes con la presencia especial de los directores.

Martes 7 de febrero: 18 horas
Viernes 10 de febrero: 10 y 20 horas
- Fuimos gigantes (México, 2011)
Dirección: Víctor Navarro.
Producción: Víctor Navarro con apoyo de ISC y CONACULTA
Locaciones: Punta Chueca y Desemboque, Sonora
Duración: 29 minutos.
Sinposis: El encuentro entre las tradiciones y mitología de un pueblo indígena, y las costumbres y modos del cristianismo y la evangelización, tienen lugar en este documental que experimenta, también, una dualidad entre la realidad y la animación.

-Bacatete, donde se oye la guerra. (México, 2010)
Guión y Dirección: Mónica Luna
Producción: Canal 22 (proyecto documental ganador de la V convocatoria de apoyo a la producción independiente.)
Producción ejecutiva: Lilia Lourdes Velazco Valle
Asesorías: Dra. Raquel Padilla Ramos, Dr. José Luis Moctezuma Zamarrón, Lic. Ana Luz Ramírez
*Ganador de la Mención especial del Festival Pantalla de Cristal 2010.
Duración: 52 minutos
Locaciones: Pueblos yaquis, Guaymas y Cajeme, Sonora.
Documental que nos interna en el corazón del territorio yaqui de Sonora para dar luz a pasajes vitales de una historia de supervivencia. Es narrado por quienes guardan en su memoria las experiencias vividas durante el porfiriato ante el advenimiento de la Revolución Mexicana, el relato sobre la resistencia yaqui nos acerca a uno de los procesos más oscuros y crueles de la historia de nuestro país.



Martes 14 de febrero: 18 horas
Viernes 17 de febrero: 18 y 20 horas.

Cerro de Trincheras. (México, 2008)
Dirección: Carlos Vizcarra
Producción: Carlos Vizcarra con apoyo de ISC y CONACULTA
Duración: 50 minutos.
Locaciones: Trincheras, Hermosillo, Sonora.
Documental que nos interna en la labor de investigación en la zona arqueológica Trincheras, en el municipio del mismo nombre al norte de Sonora. Único sitio de este tipo abierto al público en el estado.

- La Pintada, restaurando nuestra historia. (México, 2008)
Dirección: Karen Silva
Producción: Karen Silva, con el apoyo del ISC y CONACULTA
Duración: 48 minutos
Locaciones: La Pintada, Hermosillo, Sonora.
La pintada, una de las zonas arqueológicas más importantes de Sonora, sufre de vandalismo y saqueo. Un grupo de arqueólogos y antropólogos implementan un proyecto de conservación, restauración y concientización para el rescate de uno de los lugares más representativos del noroeste de México.


Martes 21 de febrero: 18 horas.
Viernes 24 de febrero: 18 y 20 horas

- Por donde pasa el rio (México, 2009)
Dirección: Denisse Durón
Producción: 4cuartos producciones
Duración: 50 minutos
Locaciones: pueblos del río Sonora.
Sinopsis: Por donde pasa el río es un paseo por los pueblos de Sonora que, desde las misiones jesuitas hace más de 200 años, fueron testigos del paso del tiempo y los acontecimientos históricos que éste trajo.

- Los misterios del templo de Pitiquito. (México, 2009)
Dirección: Carolina Duarte
Producción: La Nova Films, con apoyo del ISC y CONACULTA
Duración: 48 minutos
Locaciones: Pitiquito, Sonora
Sinopsis: Testimonios sobre las enigmáticas imágenes que aparecieron en 1965 en el antiguo templo franciscano en Pitiquito, Sonora, México: un demonio con alas, un esqueleto, la Virgen del Apocalipsis y varios ángeles custodios.


Martes 28 de febrero: 18 horas
Viernes 2 de marzo: 18 y 20 horas

- Héroe imaginado (México, 2008)
Dirección: Jorge Y. Leyva Robles
Producción: Lilia Lourdes Velazco Valle, con apoyo del ISC y CONACULTA
Duración: 48 minutos.
Locaciones: Nacozari de García, Sonora.
Sinopsis: Dentro del imaginario sonorense, Jesús García es reconocido históricamente debido al acto heroico que salvó a su pueblo, Nacozari de García, de una tragedia.

- Los viejos del mezcal (México, 2011)
Dirección: Karen Silva y Jaime Villa
Producción: Karen Silva
Locaciones: Mazocahui, Baviácora, La Estancia, Aconchi, Huépac y Banámichi, Sonora.
Duración: 24 minutos.
Sinopsis: Cientos de años han transcurrido desde el inicio de la elaboración del Bacanora, en la sierra de Sonora. Después de un período de prohibición y la relativamente reciente proscripción, los vinateros cuentan sus historias de trabajo.

Martes 6 de marzo: 18 horas
Viernes 9 de marzo: 18 y 20 horas

- A flor de tierra (México, 2011)
Dirección: Lucía Antares
Producción: Lucía Antares y Paco Espinoza, con apoyo del ISC y CONACULTA
Locaciones: Cananea, Sonora
Duración: 26 minutos.
Sinopsis: Una visión humana sobre la huelga que cambió el rumbo de la historia de México, donde los mineros cuentan su labor y su pasión por lo que hacen y por su legado.

- Voces unidas en el desierto (México, 2011)
Dirección: Minerva Morales
Producción: Minerva Morales, con apoyo del ISC y CONACULTA
Duración: 31 minutos
Locaciones: Sonoyta, Sonora
Sinopsis: La lucha de los ciudadanos en contra de la injusticia. Personas que se unieron para proteger su hábitat, el desierto de Altar, de convertirse en un depósito de residuos tóxicos.


Martes 13 de marzo: 18 horas
Viernes 16 de marzo: 18 y 20 horas.

- La insumisa transparencia. (México, 2005)
Guión y Dirección: Mónica Luna Sayós
Producción: lunadeagua producciones e ISC.
Duración: 37 minutos.
Locaciones: Caborca, Hermosillo, San Luis Río Colorado, Sonora
Sinopsis: Acercamiento a la vida y obra del poeta y dramaturgo Abigael Bohórquez, nacido en Caborca en 1936 y fallecido en Hermosillo en 1995. Poeta controversial profundamente comprometido con el quehacer literario y con la vida misma.

- En tierra de vaqueros. (México, 2011)
Dirección: Oliver Rendón
Producción: Astro producciones, con el apoyo del ISC y CONACULTA
Duración: 32 minutos.
Locaciones: Hermosillo, Nogales,
Sinopsis: Una visión del desarrollo histórico y la actualidad de la comunidad LGBT en Sonora.

Martes 20 de marzo: 18 horas
Viernes 23 de marzo: 18 y 20 horas.

- El color de la oscuridad: Sergio Rascón. (México, 2008)
Dirección: Jaime Villa, Pascual Mora
Producción: Jaime Villa, Karen Silva, con el apoyo del ISC y CONACULTA
Duración: 48 minutos
Locaciones: Caborca y Hermosillo, Sonora.
Sinopsis: Sergio Rascón, es considerado por propios y extraños como el artista plástico cuya obra pictórica se ha planteado la aventura estética más ambiciosa de Sonora. El color de la oscuridad nos lleva a un recorrido por el singular universo de este pintor, que lo mismo ha incursionado en los escenarios de la Ciudad de México y Madrid que en los ambientes carcelarios y hospitalarios de su lugar de residencia.

- Arteche, la danza del pintor. (México, 2008)
Dirección: Alejandro Sugich
Producción: Erick Argüello, Alejandro Sugich, con apoyo del ISC y CONACULTA
Duración: 43 minutos.
Locaciones: Cócorit, Cajeme, Sonora. DF, México.
Sinopsis: Documental biográfico de la vida y obra del artista plástico y muralista Héctor Martínez Arteche. La danza de un pintor es el relato de uno de los últimos muralistas de la vieja escuela Mexicana de Pintura, y la historia de un hombre que su trabajo y vida forman parte de una danza donde la dualidad, la energía y el movimiento se fusionan.

Martes 27 de marzo: 18 horas
Viernes 30 de marzo: 18 y 20 horas.

- Sonora Punk. (México, 2011)
Dirección: Luis Fernando Pacheco González
Producción: Video Balazo Films
Duración: 60 minutos.
Locaciones: Hermosillo, Sonora.
Sinopsis: Seguimiento actual a dos personajes protagónicos del movimiento punk en Sonora.

- La merma, 15 años de camino. (México, 2008)
Dirección: Tino Varela
Producción: Tino Varela
Duración: 62 minutos.
Locaciones: Nogales, Sonora.
El retrato de los 15 años de historia de una de las bandas de rock más representativas de la frontera sonorense, La Merma.

“Hospital Público para animales”.

“Hospital Público para animales”.
Muchos son los problemas que aquejan a la sociedad diríamos y mas importantes que andar cuidando la salud de los animales, que por gusto o trabajo tenemos en nuestros hogares o centros de trabajo.
Sin embargo, la movilidad social nos indica que estamos todos integrados personas y animales, porque muchos o pocos desde la perspectiva que sea vea, nos acercamos a ellos llevando una relación muy estrecha que nos permite desarrollar sentimientos, por eso nos preocupamos por lo que les pase en su salud y los cuidamos los alimentamos, en muchos de los casos los ayudamos a procrear buscándoles novias o novios sea el caso, así se dice por lo común.
Es por eso también que muchos se indignaron cuando el Presidente Municipal de San Luis Río Colorado, Sonora, Ofreció descuentos en contribuciones por cada animal que se llevara al Ayuntamiento para su sacrificio, como ya saben se gano el mote del “mataperros a nivel nacional.
La mayoría de los ayuntamientos cuentan con antirrábicos, es decir, atienden de manera preventiva y reclusiva la enfermedad de la rabia y el abandono de los perros en la calle. Pero ya hace falta más, sobre todo que se atiendan de manera integral a los animales, que sin quererlo pueden transmitir enfermedades a los humanos.
Una visión adecuada le permitiría a los ayuntamientos entender que empezar a generar centros de salud para animales, les permitiría a llegarse de recursos públicos y velar por el cuidado de todas y todos.
Mucha ciudadanía estaría de acuerdo en que es una necesidad apremiante cuidar de manera integral de los animales llámense, perros, gatos y de los que en casa se hallen como mascotas.
Además, esto traería mayor control sobre las enfermedades y sobre el nacimiento y población de las mascotas, cosas que son de importancia para el bien público.
Por eso me parece acertado un Hospital Público para mascotas, con los beneficios que conlleva para todos y todas en la sociedad, cuidado a la salud, ingreso de contribuciones y obra pública, además de generar empleos.

domingo, 19 de febrero de 2012

Homosexuales y lésbico-gays exigen igualdad en Chiapas

Homosexuales y lésbico-gays exigen igualdad en Chiapas
Enviado por Boy4ME el 19/02/2012 a las 11:58 AM
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Organizaciones de homosexuales y lésbico-gays exigieron en Chiapas a las autoridades de gobierno que garanticen el principio de igualdad y de derecho a la no discriminación, como baluarte fundamental de convivencia y tolerancia, tras el rechazo y oprobio que padece este grupo social en Chiapas y el resto del país.

La manifestación que aglutinó a decenas de integrantes de 18 organizaciones, realizada con motivo de la celebración del Día del Amor y la Amistad, demandó el impulso de estrategias legislativas contra la discriminación, basada en las reformas constitucionales en derechos y humanos y la ley federal para prevenir y eliminar la discriminación.

En su petición de 10 puntos dirigida a la 64 Legislatura local, al Consejo Estatal de Derechos Humanos (CEDH) y al gobierno del estado, los manifestantes demandaron establecer campañas permanentes para la prevención y erradicación discriminatoria en todas sus expresiones, así como programas y políticas públicas de derechos humanos con perspectiva de género.

Representantes de organismos como Colectivo de Atención para la Salud Integral de la Familia (Cifam), Colectivo Red Abierta, Grupo "Sé-tú", La Vida en Rosa, entre otros, exigieron espacios para analizar el reconocimiento de la personalidad jurídica de transexuales y transgéneros, según el Plan Nacional de Derechos Humanos 2008-2012.

En la concentración, realizada en las afueras del Poder Legislativo, homosexuales y lesbianas pidieron también que se incorpore el concepto de discriminación y sus manifestaciones en el artículo 324, enmarcado en delitos contra la dignidad de las personas del código penal chiapaneco y se promueva la no discriminación en reglamentos de comercios y sitios de prestación de servicios públicos.

Alejandro Rivera Marroquín, representante de Cifam, A.C. advirtió que uno de los grandes problemas de la población lésbico- gay, bisexual, trasngénero y travestis, es la renuncia simbólica al ejercicio del derecho a la sexualidad.

"No hay una percepción de ello, de que el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar esos derechos y protegerlos, de ahí surgen abusos, violaciones, violencia física y acoso de autoridades de gobierno de retirarnos de espacios, por supuestos delitos a la moral", denunció.

Finalmente, el grupo de homosexuales y lesbianas se pronunciaron confiados en la laicidad del derecho y las aperturas democráticas para continuar sus demandas de mejores espacios de convivencia respetuosa y tolerante.

viernes, 17 de febrero de 2012

Escrito por Familia Ríos Fimbres

Denuncia no atendida por el gobierno de Padrés
Escrito por Familia Ríos Fimbres
Viernes 17 de Febrero de 2012 07:34
A quien corresponda

Por medio de esta carta, me dirijo a ustedes con el fin de darles a conocer, la problemática que vive la familia Ríos Fimbres, en Hermosillo Sonora México, se detecta Radiación en nuestra casa y dentro de nuestros cuerpos, además salimos contaminados por metales Carcinógenos, Tóxicos, Pesados y Teratogenos, necesitamos de se valioso apoyo para encontrar clínicas y especialistas, en RADIACION Y CONTAMINACION, ya que las autoridades de México, que de alguna manera han estado involucradas, en el problema que nos aqueja, solo han tratado de evadir el problema, con mentiras y controversias y sin darle una solución a este problema.

Estas son algunas Autoridades de los 3 niveles de Gobierno y del sector Privado, que han estado involucradas y no han sido capaces de dar un dictamen, o solución al problema que vivimos. Protección Civil, Municipal, Estatal y Nacional, Gobiernos Estatales y Presidentes Municipales de la administración anterior y actual en Sonora, PROFEPA Estatal, Comisión de Arbitraje Medico de Sonora actual y anterior, CONAMED, CNSNS, Derechos Humanos Estatal y Nacional, Hospitales de Asistencia Publica y Privados y Extranjeros.

Mi familia tiene derecho a la salud y vivir dignamente, mi obligación como padre y ser humano, es protegerla y buscar lo mejor para ellos, yo no busco crearle una psicosis en la población con mis declaraciones, sino que conozcan la verdad de este problema que existe en Hermosillo, yo me pregunto, cuantas casas o edificios en Hermosillo y en México, estarán construidas con materiales que contienen radiación y las personas que los ocupan no lo saben, cuantas familias estarán contaminadas, con altas concentraciones de metales y no lo saben ni lo sabrán, porque en los hospitales no tienen la tecnología, para detectar la contaminación en los pacientes.

Estos son antecedentes que podrían estar ligados, con la contaminación por radiación de mi casa y el ambiente y la contaminación que traemos dentro de nuestros cuerpos por metales.

El Secretario de Salud de la Administración anterior en Sonora, Raymundo López Bucuvich, pidió a la población de Hermosillo Sonora, que no tomara agua de la red, porque esta contaminada, con (F, As, Zn, Cu, Cd, Mg, Al), el agua que supuestamente es potable, en su escrito dice, que el Arsénico y Flour esta fuera del limite que permite la Norma Oficial Mexicana, al ver este escrito, me di cuenta, que el Arsénico que traemos en altas concentraciones en la orina, su origen podría ser el agua potable que tomamos o usamos para procesar los alimentos o para bañarnos o lavar.

Me da tristeza ver, las medidas tomadas, para enfrentar este problema de tanto riesgo, piden que no consuman agua de la red, como si fuera la una vía que se pudiera contaminar la población, ignoraron que la población también se contamina, cuando cocina o prepara los alimentos, cuando se baña con agua caliente se abre el poro y entra la contaminación o cuando lava la ropa, se quedan los contaminantes en las prendas. Yo conozco persona que en Hermosillo se bañe o cocine con agua purifica o algún restauran, que cocine con agua purificada o laves sus alimentos con agua purificada.

Estos metales o elementos que se detectaron en el agua potable, se deduce que los mantos acuíferos, que alimentan a estas baterías de posos, están siendo contaminados por una mina de cobre, o existe un yacimiento cuprífero por donde pasan los escurrimientos, que alimentan los mantos acuíferos.

El 7/sep/2009 la Dr. Diana Mesa de la UNI-SON, nos realiza un barrido de metales en la orina, a cuatro miembros de la familia Ríos Fimbres, que nosotros lo solicitamos por medio del CMDE Maty Ortega de Protección Civil Municipal, de 32 metales que se corrieron, se detecta la presencia de 12 metales en altas concentraciones, 4 de ellos aparecieron en el agua potable, que son(Zn, Cu, As, Cd), de estos 4 metales, solo nos hemos cuantificado, As y Cd, el Arsénico fue el que nos salio, mas excedido en la orina, los otros 2 metales( Cu y Zn) las autoridades Salud de Sonora han evadido su cuantificación, desde el 7/enero/2010.

Esta declaración que hace el Secretario de Salud Raymundo López Bucovich, sobre la contaminación del agua Potable, se puede encontrar en el Internet como (Contaminación en Hermosillo Raymundo López Vucovich) con fecha 28/Junio/2006, la hizo en el (El Universal), lo que pregunto, porque la hizo en un periódico foráneo.

La Dr. Diana Mesa en un estudio que realizo, a los polvos que se acumularon en los techos de 25 escuelas de Hermosillo Sonora, detecta la presencia de metales de alto riesgo, que son (Ni, Cr, Cd, Zn, Co, Ba, V, Pb), de estos 8 metales encontrados en los polvos de las escuelas, a la familia Ríos Fimbres nos aparecen en el barrido de la orina(Zn, Cr, Pb, Cd) de estos 4 metales o elementos, el Cromo fue otro metal, que se nos detecta en altas concentraciones en la orina, para mi es muy importante saber que tipo de isótopo es, porque el Cromo cuando trabaja con valencia 6 es mas peligroso que el cromo con valencia 3. Lo extraño que el Zn, Cd, son elementos que aparecieron tanto en el agua potable, como en los polvos de las escuelas.

Cuando este estudio se expuso ante las autoridades de Gobierno Estatal y Municipal fue ignorado y además el Director de Ecología Ramón Aello Vizcaíno del H. Ayuntamiento de Hermosillo, dudo de los resultados de la investigadora de la Universidad de Sonora Dr. Diana Mesa, dijo que en 25 días presentaría, un estudio sustentado de la contaminación de Hermosillo. Señores es tal real o cierto el estudio de la Dr. Diana Mesa, que traemos 5 metales de 8, que encontró la Dr. Diana Mesa. Quien sabe que estudio sustentado presento el director de Ecología para seguir engañando a la población.

Este estudio que presento la Dr. Diana Mesa, se vende en el Internet, lo puede localizar como (Heavy Metal Distribution in Dust From Elementary Schools in Hermosillo Sonora) con fecha de 11/ago./2006 fecha que fue Aceptado certificado por especialistas Internacionales.
La declaración hecha por el director de Ecología, donde duda de los resultados de la Dr. Diana Mesa, se puede localizar, en el Internet como (Puntos de Acuerdo de la Diputada Petra Santos), contaminación en hermosillo con fecha 20/nov/2007.

Desgraciadamente por dudar el Director de Ecología Ramón Aello Vizcaíno del H. Ayuntamiento de Hermosillo y por ignorar este problema tan grave los 3 niveles de Gobierno, hoy la Familia Ríos Fimbres, trae 12 metales mas, que no se detectaron en estos 2 estudios, que son (Li, Cu, Mn, Mo, S, B, Trazas de In, Ge, Bi-214, Ru-106, Y-88, Pb), lo único que se puede concluir, que la mayoría de esto metales o elementos su origen es el producto y subproducto de una mina de cobre, de estos 12 metales, el Molibdeno se nos encontró en altas concentraciones o excedido, en la orina. Estos son los metales que las autoridades de Salud siguen evadiendo su cuantificacion (Li, Cu, S, B, Trazas de In, Ge), desde el 7/enero/2010.

El Bi-214 fue un metal radioactivo cuantificado, este metal proviene de la desintegración del Plomo-214 Radiactivo y se convierte en Plomo-210, que tiene una vida media 22.2 años, esto es el tiempo que permanecerá en nuestro cuerpos.

El CYTRAR, es un deposito de Desechos Tóxicos, que el Gobierno de Sonora permitió su instalación cerca de la mancha urbana, cerca de donde vivíamos, que no cumplió con la NORMA oficial Mexicana, que dice que debe estar a 25 kilómetros del centro de la mancha urbana, en Hermosillo el centro de la mancha urbana esta a 17 a 18 Km. Esta Norma Oficial, es para desechos tóxicos no radioactivos, desgraciadamente en un escaneo que se nos realiza en Carlsbad New México, se nos detecta metales radioactivos sintéticos, Y-88 y Ru-106, que según científicos, la única manera de adquirirlos, es cuando vives cerca de una Central Nuclear o cuando existen Experimentos Nucleares y caen lluvias radiactivas, en donde vivimos, lo único que existe es el CYTRAR, me da miedo pensar que en este deposito, también se encuentran metales Radiactivos, si es así, lo único que se puede esperar, es que Hermosillo será la ciudad con más cáncer y enfermedades terminales de todo el Mundo, aquí esta en riesgo toda la población en general, asta los que autorizaron el Cytrar sufrirán las consecuencias. Se puede localizar información en la Internet del (Cytrar Hermosillo).

Senadora Emma Larios, hace un escrito con fecha 3/febrero/2010, donde dice que algunos Estados de México, se distribuyo baria contaminada y habla que Sonora fue uno de esos estados, desgraciadamente, en mi casa se detecta radiación en los materiales de construcción, hasta el día de hoy las autoridades como CNSNS han dejado a medias su investigación, para mi como Geólogo, es muy importante determinar, la fuente de radiación, qué tipo de radiación existe, si es Alfa, Beta o Gamma, el 02/feb/2010 la CNSNS manda el Dictamen de su investigación del 12/oct/2009, dice que la diferencia de radiación, entre el fondo natural y la registrada dentro de casa, se la atribuye a los materiales de construcción.

En los 5 estudios de radiación, que se han realizado en nuestra casa, 3 son certificados, 2 de la UNI-SON y 1 de la CNSNS y 2 estudios son estudios personales de investigación, todos los equipos han detectado radiación en las columnas donde están los armes y el piso de la casa donde existe acero, si es cobalto-60 la radiación que registran los equipos, el 2003 cuando entramos habitar la casa, la radiación promedio que recibimos dentro de casa, era de 9 mSv/al año.
Este escrito que hace la Senadora Emma Larios, se puede localizar en el Internet como (Familia Ríos Fimbres Senadora Emma Larios) con fecha 3/febrero/2010.

Lo que me da coraje, que las autoridades de Sonora, conociendo desde hace mucho tiempo estos 4 problemas, no tomaron medidas de prevención, para proteger a la población y ahora los 5 miembros de la familia estamos sufriendo afectaciones graves.

Si no se toman medidas con tiempo, a estos problemas de contaminación, se podría generar una contaminación en cadena en toda población, porque en todos los hospitales, siempre requieren de donantes de sangre, ya sea para el banco de sangre del mismo Hospital o para una transfusión de emergencia, esto lo digo, porque nosotros donamos 2 veces medio litro de sangre, para que pudiera ser operada mi hija en el HIES, se nos hicieron las pruebas de rutina, para poder donar la sangre, en las pruebas no detectaron la contaminación que traemos, de metales Radioactivos, Pesados, Carcinógenos, Tóxicos y Teratogenos, etc. Como mi hija tuvo que ser operada de nuevo en el HIES, no nos permitieron donar sangre de nuevo, porque se dieron cuenta que estábamos contaminados, por los análisis que nosotros nos hicimos por nuestra cuenta, no porque en el HIES haya detectado la contaminación, que esperanza de vida tienen esos niños que les toco la sangre que donamos mi esposa y yo. Toda vía sigue declarando las autoridades de Salud del Estado, todo esta bien y nos niegan que donemos sangre, que contradictorio.

Hoy en dia, todos conocemos de alguien que padeció o padece, de una enfermedad como, cáncer, de un tumor, leucemia, problema del corazón o diabetes o alta presión etc. Cuantos de estos enfermos, sus padecimientos están ligados a la contaminación y los doctores por desconocer el origen de su enfermedad, después de operarlos, los manda a recuperación a la misma área que le provoco su enfermedad.

En estos cuatro años, que tenemos luchando con las afectaciones de mi hija, me di cuenta, que ningún Doctor que la atendió, en los Hospitales del Sector Publico y Privado, les paso por la mente, hacer pruebas para ver si sus afectaciones, eran provocadas por la Radiación y contaminación. A cuantos enfermos de cáncer solo les podan su cáncer, porque el Doctor que los atiende, desconoce que en su cuerpo, existen metales carcinógenos, o vive en una casa que tiene material radiactivo. Ellos como doctores saben, que son 20 los metales o elementos, que forman parte de los seres vivos y que cuando uno de ellos se encuentra excedo o bajo, produce una afectación al ser vivo, más cuando el elemento o metal, es ajeno o no forma parte de los seres vivos.

Las máximas autoridades de Salud de Sonora, quieren hacernos creer, que las afectaciones que traemos es carga genética, porque en las generaciones anteriores de la familia existió cáncer o diabetes y otras afectaciones, yo les dije, para poder creer que es carga genética, comprueben que se realizaron barridos de metales a estos enfermo, donde se demuestre que sus estudios salieron negativos.

Cada especialista que ha intervenido, en estudios en mi casa, ha dado recomendaciones que siguen siendo ignoradas, por todas las autoridades, EL Físico Rodrigo Meléndez de la UNI-SON, pide que se estudie la diferencia de radiación que existe del fondo natural y la registrada en casa (Jamás se investigo), la CNSNS en un escrito que manda antes de su visita del 12/oct/2009, manda decir, que si la radiación no rebasa el doble del fondo natural, no existe riesgo para la salud, cuando ellos hicieron su estudio, acta 7325, la radiación de fondo natural fue de 10 y la radiación a un metro de altura en la sala fue de 40, que es el doble del doble(Fue ignorada por Salud), Diana Mesa en su barrido que nos hace, 7/sep/2009, dice que no debe existir Arsénico, Cromo ni Cadmio en la orina, y ha nosotros se nos detecta excedido Cromo y Arsénico(fue ignorada por autoridades de Salud), el Doctor Palacios Saguchi, nos hace una valoración y dice que los problemas que traemos, las produce el arsénico y plomo y nosotros se nos detectan altas concentraciones de arsénico y el plomo a Salud Publica le valió, que en Estados Unidos no lo hicieron(porque se les perdieron los tubos de sangre), el Doctor Sullivan en un escrito que hace, les dice a las autoridades que debemos salir del área, asta que nos se determine la fuente de radiación, porque el vio, que asta en el ambiente la radiación era alta(fue ignorada la petición).

Es triste vivir en la calle rodando y sin tratamiento, para nuestras afectaciones, por negligencia o la ignorancia de las autoridades, muchas de estas autoridades, han hecho declaraciones en los medios, sin documentos que sustenten sus declaraciones, estas declaración son para confundir a la población, conociendo del artículo 38 del Reglamento General de Seguridad Radiológica vigente en México y los límites permitidos de contaminación en el agua y ambiente. Nuestra lucha se fundamenta con estudios certificados del ambiente, estudios certificados realizados en casa por 2 autoridades, estudios y análisis realizados a la familia por laboratorios certificados en México y Estados Unidos. Este Reglamento se puede localizar en el Internet como (Reglamento General de Seguridad Radiológica) ver artículo 38.

Según la OMS se permite 10mcg/L de Arsénico en el agua y la USEPA 10-20 mcg/L de Arsénico, porque en un estudio que realizo la USEPA en Taiwán vio los efectos producidos cuando una persona se expone a 50mcg/L de arsénico en el agua, buscar en el Internet (Toxicidad del arsénico). Las autoridades de Salud dicen todo esta bien y mi familia estaba desechando 193.0, 140.0, 113.0, 73.2 mcg/L de Arsénico en la orina, aparte traemos demasiado alto el Molibdeno y Cromo y aparte traemos mas metales de alto riesgo, que no han sido cuantificados. En el Internet se puede localizar la guía de los limites permitidos de metales en el agua potable, como (Guía para la calidad del agua potable PRIMER APENDICE A LA TERCERA EDICION) OMS.

Con respecto ala radiación registrada en casa, el Articulo 38 Reglamento General de Seguridad Radiológica vigente en México y la EPA, permiten para el publico en general, 1mSv al año, y nosotros estuvimos expuestos al ambiente a 2.19 mSv/ año según 2 estudios de la Universidad de Sonora y 3.50 mSv/año dentro de casa, según el estudio que realizo la Comisión Nacional de Seguridad Radiológica y Salvaguardia , toda vía hay que sumarle la radiación que traemos en nuestro cuerpo( Y-88, Ru-106) que es ajena a la radiación que podría existir dentro de mi casa, que podría se Uranio, Torio, Carbono-14, Potasio-40 o Cobalto-60 Etc. Además no sabemos si es Cobalto-60 la radiación que esta en los materiales de construcción de mi casa, si es Cobalto-60, el 2003 que entramos a nuestra casa, existía una radiación promedio al año de 9.0 mSv/ año, porque en el estudio que realizo la CNSNS el 12/oct/2009 se registro 40 microrem/hr que equivale a 3.50 mSv/ año.

Me da tristeza, porque a las autoridades de Salud Publica, se les solicito la cuantificación de los 12 metales encontrados en el barrido el 7/enero/2010 y lo ignoraron. Estos son los motivos del porque, se deben cuantificar todos los metales. Porque un metal, puede ser a la ves, radioactivo, carcinógeno, pesado o de transición.

Estas son las combinaciones que se generan con los 18 metales que nos detectaron, (2) son metales radiactivos sintéticos, (3 ) metales son radioactivos, (7) son metales carcinógenos, (9) son metales pesados, (5) son metales tóxicos, (9) son metales de transición, (9) son metales que no forman parte de los seres vivos, estos son los 18 metales detectados(BI-214, Y-88, Ru -106, As, Cd, Cr, Mo, Mn, Cu, Li, In, Ge, Cu, Zn,. Co, Li, S, Pb), lo triste que la mayoría ellos, no se han sido cuantificado. Tengo análisis de polvos, que certifican que en el área donde vivíamos, existen 3 tierras raras, que están en altas concentraciones (Nd, Ce, La), que podríamos traer en nuestros cuerpos.

Con estas combinaciones, no se requiere que un elemento o metal, este excedido para afectar al ser humano, depende que tantos metales o elementos producen la misma afectación.
Todo lo que estoy escribiendo, cuento con documento oficiales, de autoridades certificadas, no hablo nada mas por hablar, yo como Ingeniero Geólogo, conozco y sé del riesgo que corre la familia, traer esta contaminación.

No entiendo a la autoridades de Salud del Estado, el Físico Rodrigo Meléndez de la UNI-SON dice en un escrito que se publico en el imparcial, 02/sep/2011que la radiación comienza afectar al ser humano a partir de 45 a 50 microrem/hr, en mi casa la CNSNS Registro el 12/oct/2009 40 microrem/hr a la altura de un metro en la sala, y nosotros traemos aparte radiación en nuestro cuerpo, que es ajena a la radiación que pudiera existir en los materiales de construcción, porque es sintética, que se debe sumar a los 40 ya registrada.

Hoy en dia, mi familia esta padeciendo algunas afectaciones, que los doctores desconocen, porque hacen estudios y no encuentran el origen de la afectación. A mi hijo no se sabe de donde provienen sus dolores de cabeza y de columna, 4 miembros de la familia nos salen moretones de repente en el cuerpo, que jamás nos han dicho de donde proviene, todos tenemos afectaciones neurológicas que jamás nos han dicho su origen, mi esposa padece de un dolor fuerte en el pulmón, que no saben de donde proviene, 2 de mis hijos se le presentan, de repente problemas motores, que le permiten caminar y los doctores no saben su origen, son muchas las afectaciones que traemos y sin un tratamiento a seguir, no sabemos que debemos comer, que nos pudiera ayudar para mejorar nuestra salud. Muchas afectaciones que traemos, como moretones contamos con fotos, los problemas neurológicos, desmielizacion de nervios y neuropatías periféricas, contamos con estudios hechos por especialistas.

Muchas personas que viven cerca de donde nosotros vivíamos, padecen afectaciones parecidas a las de nosotros, las autoridades de salud, no las han atendido. Contamos con un censo de más de 100 familias que ellos mismos dieron sus testimonios.

Para que vean la magnitud de nuestro problema, les recomiendo la película de Julia Robert Eric Broco Vich, solo se encontró contaminación por trióxido de cromo.

Conclusión que nos espera a la familia Ríos Fimbres y la población de hermosillo, si siguen con estas negligencias, las autoridades de los 3 niveles de Gobierno, tu familia podría estar sufriendo por estar contaminada y los doctores que los atienden, lo desconocen o no tienen los equipos necesarios para hacer un barrido o escaneo de metales del cuerpo.

Cuatro miembros de la familia, al dia de hoy, no contamos con un tratamientos, para las afectaciones que padecemos, solo a mi hija que tiene cáncer, se le trata como un paciente mas que tiene cáncer, ningún doctor que la ha atendido, le ha dado un tratamientos para deseche los metales que trae en su cuerpo o para la desmielizacion de sus nervios, salud Publica nunca hemos negado que nos paga servicios, para que seamos atendidos por especialistas, pero todos los especialistas, que nos atienden, tratan de evadir el problema con mentiras o cayendo en controversias, para no darnos un tratamiento o medicamentos para nuestras afectaciones.

Para mayor información buscar en la red FAMILIA RIOS FIMBRES Dossier Político con fecha 15-dic-2011 que ahí se explica parte de los problemas que hemos vivido aquí en México y Estados Unidos.

Cel. 66-22-27-40-44 Correo Electrónico jesú s_rios_leon@hotmail.com
Atte. Familia Ríos Fimbres

domingo, 12 de febrero de 2012

Presidente guatemalteco propone libre tránsito de drogas

Presidente guatemalteco propone libre tránsito de drogas E-mail
Escrito por El Universal
Sábado, 11 de Febrero de 2012 20:11
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Otto Pérez, presidente de Guatemala. (Archivo / EXPRESO)
SAN JOSÉ, CR.- El presidente de Guatemala, general en retiro Otto Pérez, anunció este sábado que propondrá a los mandatarios de Centroamérica analizar la posibilidad de legalizar y regular la producción, el transporte y la comercialización de drogas y advirtió que los sangrientos choques con el narcotráfico internacional proseguirán mientras Estados Unidos mantenga un elevado consumo de estupefacientes.

En un recorrido por el occidente guatemalteco para inaugurar unas obras viales, Pérez afirmó que la lucha contra el narcotráfico arroja un sangriento saldo en México y Colombia y que "se ha visto que cuando se captura a un capo, el cártel se reorganiza y el negocio sigue". "Mientras siga habiendo demanda en Estados Unidos aquí seguirá el narcotráfico. El tema de la despenalización se tiene que tomar en cuenta", recalcó.

"Son consensos a los que se tienen que llegar pero la discusión ya esta en la mesa. No digo que debe implementarse inmediatamente, pero sí se debe de discutir y analizar", dijo, al aclarar que tampoco significa "que se vaya a tomar una decisión" en una próxima cumbre de mandatarios centroamericanos. La idea, dijo, es abrir el debate para ir buscando el consenso regional y con Estados Unidos.

La próxima cumbre de presidentes del área se realizará el 29 de junio de este año en Honduras, aunque los mandatarios del istmo se encontrarán antes en Cartagena, Colombia, en la VI Cumbre de las Américas, prevista para el 14 y 15 de abril, según el calendario del Sistema de Integración Centroamericana (SICA). Los presidentes de Centroamérica acostumbran reunirse dos veces al año, una vez por semestre, en reuniones ordinarias, pero a veces realizan citas extraordinarias o se visitan con frecuencia en encuentros bilaterales.

Consultas presidenciales
El general en retiro, quien asumió la Presidencia el 14 de enero pasado, reveló que ha mantenido conversaciones sobre la despenalización de las drogas con el presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, y que lo discutirá mañana con su colega de El Salvador, Mauricio Funes, quien visitará Guatemala. El objetivo de la propuesta, añadió, es detener los cientos de asesinatos causados por que provoca el comercio ilícito de drogas y los delitos de la narcoactividad.

Si se logra "regular" la producción, el transporte y la comercialización de las drogas, los gobiernos centroamericanos quedarán exentos de invertir "millones de dólares" para combatir al narcotráfico y se detendrán los conflictos violentos que provocan cientos de asesinatos, aseveró.

Por su posición geográfica como punto entre las bases de producción de cocaína en Colombia y otros países de América del Sur y los grandes mercados de consumo en Estados Unidos, Centroamérica es una plataforma clave para las narcomafias, como zona de tránsito, almacenamiento y reexportación de estupefacientes. Los cárteles mexicanos se han instalado a lo largo de Centroamérica, para controlar las operaciones del narcotráfico.

En un informe que emitió esta semana, el general Douglas Fraser, jefe del Comando Sur del Ejército de Estados Unidos, aseguró que más del 80% de la cocaína que ingresa a Estados Unidos es transportado por Centroamérica, principalmente por rutas marítimas.

Los presidentes centroamericanos todavía no se han pronunciado sobre la propuesta de Pérez.

El ministro costarricense de Comunicación, Roberto Gallardo, declaró que la presidenta de Costa Rica, Laura Chinchilla, ha dicho que "no hay que tenerle miedo a esta discusión", pero que cualquier decisión debe adoptarse con cautela.

jueves, 9 de febrero de 2012

Reprueba Mercado discurso de género

Reprueba Mercado discurso de género
08 de febrero de 2012 • 19:03
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MELINA GIL
La ex candidata presidencial, Patricia Mercado, descartó que el género sea un factor definitivo para el proceso electoral del 1 de julio.
Al preguntársele sobre la pertinencia del uso del discurso de género como estrategia para posicionar a las candidatas que disputarán cargos de elección popular, como el caso de la panista Josefina Vázquez Mota, consideró anacrónico dicho argumento.
"Quien lo maneja, de alguna manera está en una situación de viejos paradigmas, yo creo que la Presidencia de la República no la van a jugar mujeres-hombres, la van a jugar personas, liderazgos, hombres y mujeres, que van a poner en la mesa una visión, un camino, y que frente a eso, los ciudadanos van a decidir", dijo Patricia Mercado.
"Aquí no es guapos-feos, viejos-jóvenes, mujeres-hombres. El tema es qué caminos se nos plantea. Lo que vamos a empezar a ver es una normalización en realidad en las últimas elecciones, desde 1982 ha habido mujeres candidatas", abundó.
Aterrizó el tema de manera local, con la aspirante a la Alcaldía de Guadalajara, Rocío Corona, luego que escuchó que en los medios de comunicación de la ciudad se abría el debate sobre si la población tapatía estaba preparada para ser administrada por una mujer.
"Son como preguntas que ya no están, pero hay viejos paradigmas que siguen poniéndose en la mesa, pero creo que los ciudadanos están en otra (visión). Eso es lo interesante del proceso, lo demás, faldas o pantalones, no creo que vaya a ser lo definitivo", sostuvo.

http://noticias.terra.com.mx/mexico/reprueba-mercado-discurso-de-genero,21f06fb5a9f55310VgnVCM3000009af154d0RCRD.html

martes, 7 de febrero de 2012

Encuentro solidario Isabel Dorado Auz

Isabel Dorado Auz


El Movimiento en Solidaridad con las Luchas sociales de Sonora y la sección 65 del sindicato minero nacional están convocando a un encuentro solidario para este jueves 9 de febrero en el Centro de las Artes de la Universidad de Sonora. El evento dará inicio a las 17:00 horas cinco de la tarde y se espera la participación de muchas organizaciones sociales tanto de Sonora como del resto del país. La temática a abordar es “Los movimientos obreros y los derechos laborales”.
Cabe recordar que la sección 65 lleva cuatro años y medio en Huelga y ha resistido unida a pesar del manejo discrecional que han hecho de la ley quienes debieran jugar el papel de árbitros, pero que han decidido cargarse del lado de Grupo México para tratar de arrebatarles a los mineros de Cananea su contrato colectivo y, con ello, tratar de terminar con una larga tradición de lucha. Hoy más que nunca, se hace necesario crear conciencia de la importancia de apoyar este tipo de luchas, en un país “gobernado” por una derecha que pretende aniquilar cualquier vestigio de emancipación de la clase trabajadora ante el deterioro permanente de sus percepciones salariales, así como la pérdida de varias prestaciones producto de una larga lucha laboral.
Quizás por eso, desde hace tiempo el sindicato minero decidió enfrentar en el exterior esta lucha desigual, para lo cual recurrió a Corte Interamericana de los Derechos Humanos y a la Organización Internacional del Trabajo para denunciar lo que ellos llaman “la falta de protección a los derechos de los trabajadores en México”, misma que padecen varias organizaciones de nuestro país, entre las que también podemos contar al Sindicato Mexicano de Electricistas, y al sindicato de Mexicana de Aviación como los más representativos en los tiempos que estamos viviendo.
El encuentro, pues, suena interesante. Podremos ver la capacidad de convocatoria de la sección 65 a pesar del desgaste por tantos años de lucha. Veremos también, si las organizaciones locales se atreven a dar un paso al frente en este esfuerzo solidario, o bien, deciden ocuparse únicamente de sus problemas gremiales, sin tomar en cuenta que una derrota de los mineros de Cananea puede ser el inicio de la derrota generalizada del sindicalismo mexicano.
En lo que a nosotros respecta vamos a participar en la medida de nuestras posibilidades y a través de este modesto medio invitamos a todos los trabajadores, sindicalizados o no, a que conozcan de cerca esta importante lucha sindical. Recuerden que Cananea es parte de nuestra historia y los mineros de hoy piensan refrendar con acciones concretas ese gran legado que nos dejó la lucha que dio origen a nuestra Revolución Mexicana.

lunes, 6 de febrero de 2012

Superar la infidelidad

Superar la infidelidad: "Reconocer que ser el humano no es monógamo en su esencia"
Autor: Editor EA el Lun, 06/02/2012 - 09:55.
InfidelidadPsicologíarelacion de parejasSalud y bienestar

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“Si fue/fuiste infiel, hay que terminar esa relación”, parece ser la premisa generalizada. Pues bien, te contamos que no es el único camino, y para ello nos ayuda un experto.


Una infidelidad es dolorosa, y lo primero que viene a la mente es poner fin a la relación. Y de ahí en adelante la historia es siempre la misma, con matices más o menos: peleas, descalificaciones, culpas… Ahora bien. No es necesario que un hecho así sea causa segura de ruptura matrimonial. Es cosa de ir al mundo real.

La infidelidad es tan antigua como el hombre, y sabemos que muchas de ellas pasan inadvertidas. El sicólogo Christian Pablo Soto afirma que actualmente este tema no es la principal causa de rupturas matrimoniales. “Antes que ella tenemos la agresión física o sicológica, y principalmente los factores socioeconómicos. Ya que si faltan recursos económicos se genera un ambiente de franca inseguridad al interior de muchas parejas, y esto muchas veces se traduce en rupturas”.

Una opción es que la infidelidad quede en el anonimato, pero ocurre que también puede salir a la luz. En esos casos, ¿es la ruptura el único camino?

Perdonar sin olvidar, ¿sirve?

La experiencia de Christian Pablo es que sí puede reconstruirse una relación luego de una infidelidad, pero no de cualquier manera. Para el profesional hay una serie de comprensiones “básicas” que deben existir para lograr una reconciliación exitosa.

1.- Reconocer que el ser humano no es monógamo en su esencia (puede, y de hecho generalmente es así, tener más de una pareja a lo largo de su vida).

2-. La infidelidad no sólo se da por contacto genital. Constituyen también infidelidades conductas menos íntimas, como son flirteos con amigos o desconocidos, amistades eróticas en internet, etcétera.

3-. Entender que la infidelidad no significa necesariamente desamor. Puede ser por otras causas (ver recuadro).

4 Entender que más que la fidelidad irrestricta, la clave de una relación de pareja de largo plazo radica en comprender, aprender y aceptar tanto al otro como a uno mismo, y en este entendido, comprender más que juzgar al otro.

Las mujeres, ¿somos capaces de perdonar? Naturalmente para algunas es más fácil que para otras y, en ese sentido, podríamos tipificar aquellas personalidades a las que les puede resultar más fácil. “Las mujeres más inseguras y aquellas que son o han sido infieles, perdonan con mayor facilidad la infidelidad de sus parejas. La insegura perdona porque no se siente capaz de conquistar otro amor o porque siente que su pareja es irremplazable en su vida. La infiel es capaz de ser más empática con su pareja. Esto porque a pesar de no poder reconocerlo públicamente, no contamina los planos emocional y genital (de la infidelidad), con el plano sentimental y social (de la relación de pareja estable). Lo que sí es que pese al perdón habrán peleas o recordatorios por parte de la mujer por bastante tiempo. Por eso se dice comúnmente que ‘la mujer perdona, pero no olvida’”, explica el especialista.

Aunque también es importante establecer que la manera de enfrentar una infidelidad dependerá, en gran medida, de cómo se haya armado previamente la relación de pareja. Es decir, una infidelidad debe ser atendida y controlada con urgencia en el caso que la pareja tenga un comportamiento que bordee un desorden sicológico o tenga características de ser una actitud patológica. Esto se da, por ejemplo, en los individuos narcisos, los inseguros y los erotómanos, situaciones en los que dichas alteraciones deben ser tratadas profesionalmente y pueden tener buen pronóstico. Pero, fundamentalmente, porque debido a la alta frecuencia de contactos físicos con otras personas, estos hombres pueden contraer enfermedades de transmisión sexual, transformando así un problema de pareja en uno de salud pública.

Fuente: Publimetro

domingo, 5 de febrero de 2012

La contrarreforma del aborto

TRIBUNA: JOAN J. QUERALT

JOAN J. QUERALT 06/02/2012
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Como regla ineludible, antes de cambiar una sola coma de nuestro ordenamiento, el legislador debe preguntarse, no sobre sus querencias, sino sobre la necesidad social de la modificación. La gaceta oficial no es una tienda de chucherías donde el goloso sacia sus caprichos.

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Su razón no puede ser más que puramente ideológica, en el peor sentido del término

Comprendo que los actuales dirigentes populares no estén conformes con la regulación vigente del aborto. No comprendo tanto que no lo estén por el mero hecho de ser conservadores; conservadora fue Simone Weil, la gran reformadora francesa en la materia; conservadores son la mayoría de Gobiernos de Europa Occidental y Estados Unidos y no han revocado las regulaciones liberalizadoras en materia de aborto que rigen desde el último medio siglo.

Pudiera pensarse que nuestra realidad es diferente; pudiera pensarse que la ley en vigor era, ella sí, capricho de unos sectarios mandarines, que legislaron en contra del sentir social, lo que ha tenido como consecuencia un aumento exponencial de los abortos, pasando a ser, casi, la primera ocupación femenina.

Pues bien, nada de eso es cierto. La Ley de 2010 pone negro sobre blanco, y ese es su gran acierto, pero a los actuales ojos gubernamentales ese es su gran pecado, la sexualidad y la maternidad como derechos de la mujer. Reconocer un derecho nunca es sectario, máxime cuando se reconoce y protege un derecho que ostenta más de la mitad de la población y de cuyo ejercicio nos beneficiamos, y gratamente, todos. No en balde, de forma abrumadora, todas las encuestas dan un altísimo nivel de conformidad con una (des)penalización del aborto respetuosa para con la mujer. Así y todo, cabría argumentar que, aun aceptando este derecho a efectos dialécticos, el aborto se ha enseñoreado de la vida femenina. Nada más lejos de la realidad; los abortos no han aumentado, ni tan siquiera entre las menores.

Si ello es así, es decir, si estamos ante un derecho, un derecho socialmente sentido y un derecho responsable y razonablemente ejercitado, ¿a qué viene la reforma anunciada por el ministro de Justicia en su primera comparecencia parlamentaria, autocalificada de progresista?

No habiendo motivos que avalen una reforma, la razón no puede ser más que puramente ideológica, y en el peor sentido del término. Descartada una imposición por afinidad política, como ha sucedido con la regulación del límite al déficit público, solo una ablación del pluralismo social avala la senda que parece decidida a andar a marchas forzadas la nueva dirigencia.

Digo ablación porque, si se deroga el sistema de plazos, consecuencia de entender el aborto como el ejercicio de un derecho, nos retrotraeremos a un sistema de indicaciones, es decir, de autorizaciones, lo que parte de la punición como norma y no de la libertad como realidad a proteger.

Se dirá -se ha dicho ya- que de lo que se trata es de proteger el derecho a la vida del nasciturus. Sin embargo, pese al alto interés que el concebido representa para la sociedad, quien no es aún persona carece de todo derecho. Si, como parece, se va a rehabilitar la Ley de 1985, no está de más recordar afirmaciones esenciales de la STC 53/1985: por un lado, el nasciturus encarna un valor y ningún derecho posee; por otro, la vida del nasciturus, como bien constitucionalmente protegido, entra en colisión con derechos relativos a valores constitucionales de muy relevante significación, como la vida y la dignidad de la mujer.

De este modo, lo que se enfrenta realmente es el derecho a la vida y la libertad de la mujer y el interés demográfico de la sociedad. O dicho de otro modo: en el drama del aborto no es una liza entre dos derechos a la vida, sino entre los derechos de una persona, la mujer, y relevantes intereses sociales. En este contexto, la solución jurídica, por la estrecha vinculación de la gestante con el nasciturus, no ha de ser muy difícil: ni la mujer ni quien la auxilia, salvo supuestos excepcionales de embarazos ya muy avanzados y fuera de las prescripciones médicas, han de verse, como ahora, impunes.

Anteponer a la mujer -y a quien la auxilia- un inexistente derecho de alguien que no es, por muy fuertes que puedan ser las convicciones, en todo caso minoritarias, se compadece mal con el pluralismo: supone recurrir al Derecho Penal para sancionar a quien actúa conforme a su creencia, creencia, que por lo demás, parece amparada por la ciencia y la ley.

No deja de ser curioso, incluso para quienes dicen defender la vida humana tout court, que ninguna legislación moderna, española u occidental, castigue igual el aborto que el homicidio. Y no deja de ser igualmente llamativo que no existe ningún texto normativo, nacional o internacional, que fije cuándo se inicia la vida humana prenatal.

Así las cosas, alterar la regulación actual en materia de libertad sexual y de interrupción voluntaria del embarazo parece un desafuero. Y, además, con la que está cayendo, es una clara maniobra de distracción.

Joan J. Queralt es catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona.

sábado, 4 de febrero de 2012

INICIATIVA DAMIAN ZEPEDA VIDALES: LEY CONTRA LA DISCRIMINACIÒN

Hermosillo Sonora a 3 de febrero de 2012

HONORABLE ASAMBLEA:

El suscrito Damián Zepeda Vidales Diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Sonora, en ejercicio del derecho previsto en los artículos 53, fracción III de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, respetuosamente acudo a esta asamblea con el objeto de someter a consideración de este poder popular, la presente Iniciativa con proyecto de LEY QUE PREVIENE Y COMBATE LOS ACTOS DE DISCRIMINACION EN EL ESTADO DE SONORA, misma que sustento en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 1º, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:
ARTICULO 1o.-….
.……
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.¨
Actualmente en México existe una necesidad imperiosa de construir relaciones sociales, culturales, económicas y políticas ajenas a la exclusión, a la marginación y a la desigualdad. Se trata del necesario correlato de bienestar, de oportunidades y de respeto mutuo para nuestra democracia política. Las nuevas formas de convivencia democrática a las que debemos aspirar como país sólo podrán existir si se asegura la eliminación de las barreras que impiden el ejercicio cabal de los derechos fundamentales y de las libertades básicas de las personas, así como su acceso a la igualdad real de oportunidades. Si no construimos relaciones justas y reciprocas en nuestra vida social, nuestra vida democrática se mantendrá frágil y el tejido de nuestra sociedad se verá fragmentado y plagado de desigualdades irreductibles.
La lucha contra la discriminación es, en este momento de la vida nacional y estatal, una de las vías fundamentales para alcanzar una ciudadanía plena. Esta Ciudadanía compatible con un sistema democrático efectivo debe estar exenta de discriminaciones que la mutilen o la socaven. En la construcción de ella se juega en gran medida la calidad de vida de las personas y la legitimidad misma de las instituciones y de las reglas de la democracia.
Resultado del todo inadmisible que en el México del siglo XXI persistan prácticas discriminatorias tan extendidas como oprobiosas que, entre otros efectos, han generado un gigantesco daño humano a través de la iniquidad y la fragmentación sociales, vulnerando en sus derechos libertades y oportunidades tanto a personas como a grupos y comunidades. No estamos, frente a un problema menor, ya que una inmensa mayoría de la población del Estado sufre de manera directa o indirecta algún trato discriminatorio. Por ello con la Iniciativa que ahora se plantea como necesaria para el Estado de Sonora se parte justamente del reconocimiento explicito de la profundidad y extensión de las prácticas discriminatorias y del gran daño social que hay y siguen generando.
Los actos de discriminación son violaciones directas a los derechos humanos fundamentales. Si entendemos la discriminación como un trato diferenciado que daña la dignidad humana aun cuando se esconda tras el respeto formal de las libertades y la igualdad legal o política, debemos decir que una sociedad no puede considerarse plenamente democrática sino es capaz de ofrecer una protección efectiva de los derechos inalienables de la persona, toda vez que estos constituyen los pilares insustituibles de cualquier democracia que se considere legitima.
La lucha contra la discriminación es parte esencial de la lucha por la consolidación democrática. En los hechos las prácticas discriminatorias conducen, tarde o temprano, a limitaciones de las libertades fundamentales y a un tratamiento político y legal desigual hacia personas y grupos vulnerables. De manera equivalente, la ausencia de derechos de la persona y de igualdad legal y política se convierte en un caldo de cultivo para la exclusión y el desprecio social. La discriminación forma parte de la espiral de la dominación autoritaria, puesto que tiende a estigmatizar grupos sociales, conductas específicas y visiones del mundo y termina cancelando derechos y garantías legales y políticas.
La definición de discriminación que fundamenta la Iniciativa que proponemos se basa en la que contiene el artículo 4º de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, por lo que entiende a aquella como todo acto u omisión basado en perjuicios o convicciones relacionados con el sexo, la raza, la pertenencia étnica, el color de la piel, la nacionalidad, la lengua, la religión, las creencias políticas, el origen y la condición social o económica, el estado civil, el estado de salud, la situación real o potencial de embarazo, el trabajo o la profesión, las características físicas, la edad, la preferencia sexual, cualquier forma de discapacidad (o una combinación de estos u otros atributos), que genera la anulación, el menoscabo o la restricción del reconocimiento, el goce o el ejercicio de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la igualdad real de oportunidades de las personas.
La discriminación es una forma de trato diferenciado alimentado por el desprecio hacia personas o grupos. Pero no debe perderse de vista que no toda forma de trato diferenciado es discriminatoria y que, por el contrario, existen formas de trato diferenciado que son incluso necesarias y deseables en la lucha contra la discriminación. Las formas deseables de trato diferenciado son aquellas que posibilitan la reparación del daño histórico generado por la discriminación y que permiten construir condiciones de igualdad real de oportunidades y de reciprocidad entre las personas.
A la multiplicidad de las prácticas discriminatorias se debe añadir la diversidad de espacios y circunstancias en que estas ocurren. Los actos discriminatorios se encuentran tan extendidos y arraigados que pueden tener lugar en la esfera política, económica, social, cultural y civil o en cualesquiera otras de la vida pública o privada. En todos estos casos siempre tienen como efecto impedir el pleno desarrollo de la persona humana. Por ello, la acción legal del Estado de Sonora, en la lucha contra la discriminación debe tener competencias para incidir de manera directa también en los espacios privados en los que se presentan prácticas discriminatorias.
Por su propia naturaleza, la lucha contra la discriminación abre la posibilidad de una convergencia no sólo entre las fuerzas políticas estatales, sino también entre éstas y el tejido social del cual surgen y al cual se deben. Sería muy grave no reconocer que existen temas y problemas que llaman a la formación de amplios consensos sociales y políticos, y que exigen una atención inmediata e integral, más allá de proyectos partidistas singulares o de programas de gobierno específicos.
La lucha contra la discriminación obliga, sobre todo en su dimensión jurídica y social, a encarar una faceta de la diversidad estatal poco reconocida y menos atendida, aquella que se refiere a los múltiples sectores de la sociedad de nuestra entidad vulnerados en sus derechos fundamentales por una o más formas de diferenciación arbitraria e ilegitima. Sería imposible soslayar el hecho de que detrás de las prácticas discriminatorias se encuentran prejuicios basados en estereotipos creados y transmitidos socialmente y que, de manera más o menos explícita se han incorporado a los distintos niveles de la legalidad que debe regir la convivencia colectiva en el Estado.
Por ello, los recursos legales contra la discriminación deben de proteger a quienes, por poseer una determinada característica o rasgo de identidad, han sido ubicados en el conjunto de personas injustamente diferenciado. Es decir, a todos a quienes se discrimina a través de juicios morales o de prejuicios sociales que descalifican y marginan.
Por esta razón, podemos afirmar que incurre en discriminación quien arbitrariamente distingue, restringe o excluye a las personas del pleno ejercicio de sus derechos y libertades; y que también lo hace quien propaga ideas, teorías o símbolos de superioridad de algún grupo o que alienta e incita al desprecio, a la persecución, al odio o a la violencia contra una persona o cierta comunidad de personas.
Aunque no deja de ser verdad que la discriminación ha existido desde siempre, también lo es que en cada momento histórico adopta rostros diferentes. En este entendido, el objetivo de una legislación contra la discriminación en la circunstancia actual de nuestro Estado, consiste en crear mecanismos de protección y de equilibrio que reviertan antiguas formas discriminatorias y que, al mismo tiempo, sean capaces de prever y neutralizar los efectos negativos provenientes de las vertiginosas mutaciones que están ocurriendo en la esfera de la tecnología, del cambio cultural, de la apertura informativa, del crecimiento de la pobreza (y de su feminización), de las nuevas tendencias demográficas, de los fenómenos migratorios, del resurgimiento de fundamentalismos religiosos y de la globalización de los mercados, entre otros cambios.
La Presente Iniciativa de Ley cuenta con 94 Artículos, y se encuentra dividida en Seis Capítulos, los cuales son:
Disposiciones Generales; es el primer capítulo de la ley, donde se busca poner en prospectiva su contenido, mediante la definición de términos empleados en la misma ley y la mención de instituciones involucradas, así como los objetivos de dicha ley.
Medidas Para Prevenir la Discriminación; este segundo capítulo determina que se considerará discriminación en forma de mención, pero nunca limitativa, con el objetivo de mostrar un panorama amplio de lo común que es el problema de la discriminación.
De las Acciones para la Igualdad y Acciones Afirmativas; el tercer capítulo de la presente ley busca establecer las obligaciones, que deberá tomar el poder público, con el objeto de garantizar la igualdad y corregir actos discriminatorios en el Estado; entre las acciones necesarias estarán las de promoción, fomento, sanción y determinación de acciones o proyectos, todos enfocados a la eliminación de actos o conductas discriminatorias.
Del Consejo Estatal para Prevenir la Discriminación; el capítulo cuarto crea al Consejo Estatal, que tiene por fin el estudio a la problemática social que trae consigo los actos de discriminación, con esto está entre sus atribuciones el idear e implementar soluciones al dicha problemática, con esto, también está facultado a oír denuncias y al apoyar a víctimas y de igual manera apoyar a instituciones privadas que tomen acciones que fomenten la igualdad y busquen eliminar la discriminación; este será el máximo conocedor y expositor de las acciones enfocadas a la prevención y eliminación de la discriminación en el Estado.
Del Procedimiento de Queja; en este capítulo quinto, se busca definir los procedimientos de queja y las personas que estarán encargadas de llevar a cabo las investigaciones y quienes darán solución a dicha queja; al igual se determina que el consejo estará facultado para intervenir en dicho procedimiento y los tiempos de los cuales cuenta el afectado y la autoridad para dar solución a dichas quejas.
Del Reconocimiento; este último capítulo determina las maneras en que se le podrá reconocer públicamente a las instituciones, públicas o privadas que buscan tomar acciones afirmativas a la prevención y erradicación de las conductas discriminatorias, llevando al Estado un paso más adelante a una sociedad basada en la tolerancia y el buen trato social.
Finalmente, con el objeto de fortalecer la lucha contra la discriminación en el estado de Sonora, evitar las acciones de esta naturaleza en nuestro estado, y en caso de que ocurran se sancione no solo administrativamente sino penalmente al responsable, se propone la incorporación del tipo penal en nuestro Código Penal del Estado de Sonora.
Al efecto vale la pena resaltar que diversos estados del país contemplan ya la tipificación de la conducta delictiva, citando como ejemplo el Distrito Federal, en donde su código establece lo siguiente:

¨ TÍTULO DÉCIMO
DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS
CAPÍTULO ÚNICO
DISCRIMINACIÓN

ARTÍCULO 206. Se impondrán de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días al que, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas:
I. Provoque o incite al odio o a la violencia;
II. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;
III. Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o
IV. Niegue o restrinja derechos laborales.

Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta. No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.
Este delito se perseguirá por querella.¨

De igual forma es pertinente señalar que nuestro compañero Diputado Raúl Acosta Tapia, con fecha 05 de octubre de 2010, propuso ante este Congreso del Estado de Sonora iniciativa de reforma al Código Penal del Estado de Sonora, a través de la cual propone la adición del tipo penal señalado, en los siguientes términos:

¨ DECRETO QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 238 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA.
ARTICULO ÚNICO.- Se adiciona el artículo 238 BIS al Código Penal del Estado de Sonora, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 238 BIS.- Se aplicará prisión de uno a tres años o de cincuenta a ciento cincuenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad y de cien a doscientos días multa al que, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas:

I. Provoque o incite al odio o a la violencia;

II. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;

III. Veje o excluya persona alguna o grupo de personas; o

IV. Niegue o restrinja derechos laborales de cualquier tipo.

Al servidor público que por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en este numeral, además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.
No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.
Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.¨

Al respecto me permito señalar que se considera adecuada y sumamente necesaria la reforma propuesta por el Dip. Raúl Acosta Tapia, manifestando mi adición a la misma, ya que en caso de aprobarse junto con la presente iniciativa de LEY QUE PREVIENE Y COMBATE LOS ACTOS DE DISCRIMINACION EN EL ESTADO DE SONORA permitirá a nuestro estado contar con una legislación de punta en el tema a nivel nacional, misma que prevenga, combata y sancione tanto administrativa como penalmente esta lamentable conducta que tanto daño hace a nuestro país y a la cual debemos destinar todo nuestro esfuerzo en erradicar.

Por las razones antes expuestas y con apoyo en los argumentos vertidos en párrafos anteriores, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

LEY
QUE PREVIENE Y COMBATE LOS ACTOS DE DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE SONORA.



CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Acciones afirmativas: Medidas o programas especiales, de carácter público o privado, con un objetivo correctivo, compensatorio o de redistribución, encaminadas a acelerar la igualdad real de oportunidades de personas o grupos de personas en situación de discriminación, aplicables durante el tiempo que subsista la desigualdad. Estas acciones pueden consistir en la aplicación desigual de un derecho a favor de dichas personas, siempre respetando los derechos humanos; deben ser razonables y proporcionadas con relación al objetivo perseguido en cada caso.

II. Acción colectiva: Es aquella que podrá promover cualquier persona ante este Consejo en representación de un grupo o colectivo de personas víctimas de presuntas conductas y/o prácticas sociales discriminatorias, a fin de que la resolución que emita proteja y garantice los derechos de todos los integrantes del grupo.

Asimismo, también comprenderá las acciones que el propio Consejo promueva ante las instancias competentes, en representación y para la defensa de los derechos de un grupo de personas víctimas de presuntas conductas y/o prácticas sociales discriminatorias.

III. Acciones para la igualdad: Planes o programas públicos, aplicados por entidades estatales o privadas, que tienen como fin hacer efectivo el derecho a la igualdad de las personas o de grupos específicos de personas en situación de discriminación, que enfrentan desigualdades de hecho respecto del resto de la población.

IV. Ajustes razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura y los servicios, que al realizarlas no impongan una carga desproporcionada o afecten derechos de terceros, que se aplican cuando se requieran en un caso particular, para garantizar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones con las demás.

V. Consejo: El Consejo Estatal para Prevenir la Discriminación.

VI. Diseño universal: Planeación o estructuración de productos, entornos, programas o servicios que puedan ser utilizados por la mayoría de la población, sin que sea necesario ajustarlas a situaciones específicas.

VII. Estatuto: El Estatuto Orgánico del Consejo Estatal para Prevenir la Discriminación.

VIII. Igualdad real de oportunidades: El acceso que tienen las personas o grupos de personas al mismo trato por la vía de las normas y los hechos para el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos.

IX. Ley: La Ley que previene y combate la Discriminación en el Estado de Sonora.

X. Poderes Públicos: Las autoridades, dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Estatal, los Poderes Legislativo y Judicial y los organismos constitucionales autónomos estatales y municipales.

XI. Práctica Social Discriminatoria: El hecho, acto o conducta permanente o temporal de acciones sociales, educativas, económicas, de salud, trabajo, culturales o políticas; disposiciones legales, figuras o instituciones jurídicas, o de hechos, acciones, omisiones que tengan por objeto o produzcan el efecto de negar, excluir, distinguir, menoscabar, impedir o restringir derechos fundamentales de las personas titulares.

XII. Programa: El Programa Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

XIII. Resolución por disposición: Resolución emitida por el Consejo, por medio de la cual se declara que se acreditó una conducta y/o práctica social discriminatoria, y por tanto, de manera fundada y motivada se determina la aplicación de sanciones y/o medidas administrativas a quien resulte responsable de dichas conductas.


Artículo 2.- Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural, social y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de particulares en la eliminación de dichos obstáculos.


Artículo 3.- Cada uno de los poderes públicos adoptará las medidas necesarias, tanto por separado como coordinadamente, para que toda persona goce, sin discriminación alguna, de todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes y en los tratados internacionales de los que México sea parte.

En el Presupuesto de Egresos del Estado para cada ejercicio fiscal, se incluirán, las asignaciones correspondientes para promover las acciones para la igualdad y acciones afirmativas a que se refiere el Capítulo III de esta Ley.


Artículo 4.- Queda prohibida cualquier forma de discriminación, entendiéndose por ésta toda distinción, exclusión o restricción, por acción u omisión que, basada en el origen étnico o nacional, el sexo, el género, la identidad de género, la preferencia u orientación sexual, la edad, la discapacidad, la condición social, económica, de salud o jurídica, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, la identidad o filiación política, el estado civil, la homofobia, la xenofobia, el antisemitismo, o cualquier otro motivo análogo, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.


Artículo 5.- No se considerarán discriminatorias las acciones para la igualdad y acciones afirmativas que tengan por efecto promover la igualdad real de oportunidades de las personas o grupos. Tampoco será discriminación la distinción basada en criterios razonables y objetivos cuya finalidad no sea el menoscabo de derechos.


Artículo 6.- La interpretación del contenido de esta Ley, así como la actuación de los poderes públicos será congruente con los instrumentos internacionales aplicables en materia de discriminación de los que México sea parte, así como con las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales y demás legislación aplicable.


Artículo 7.- Para los efectos del artículo anterior, cuando se presenten diferentes interpretaciones, se deberá preferir aquella que proteja con mayor eficacia a las personas o a los grupos que sean afectados por conductas discriminatorias.


Artículo 8.- En la aplicación de la presente Ley intervendrán los poderes públicos, así como el Consejo Estatal para Prevenir la Discriminación.


CAPÍTULO II
DE LAS MEDIDAS PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN

Artículo 9.- Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.

A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias:

I. Impedir el acceso a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos para la permanencia en los centros educativos, en los términos de las disposiciones aplicables;

II. Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles contrarios a la igualdad o que difundan una condición de subordinación;

III. Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo;

IV. Establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales;

V. Limitar el acceso a los programas de capacitación y de formación profesional;

VI. Negar o limitar información sobre derechos reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas;

VII. Negar o condicionar los servicios de atención médica, o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios;

VIII. Impedir la participación en condiciones equitativas en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole;

IX. Negar o condicionar el derecho de participación política y, específicamente, el derecho al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y el acceso a todos los cargos públicos, así como la participación en el desarrollo y ejecución de políticas y programas de gobierno, en los casos y bajo los términos que establezcan las disposiciones aplicables;

X. Impedir el ejercicio de los derechos de propiedad, administración y disposición de bienes de cualquier otro tipo;

XI. Impedir el acceso a la procuración e impartición de justicia;

XII. Impedir que se les escuche en todo procedimiento judicial o administrativo en que se vean involucrados, incluyendo a las niñas y los niños en los casos que la ley así lo disponga, así como negar la asistencia de intérpretes en procedimientos administrativos o judiciales, de conformidad con las normas aplicables;

XIII. Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra la dignidad e integridad humana;

XIV. Impedir la libre elección de cónyuge o pareja;

XV. Ofender, ridiculizar o promover la violencia en los supuestos a que se refiere el artículo 4 de esta Ley a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación;

XVI. Limitar la libre expresión de las ideas, impedir la libertad de pensamiento, conciencia o religión, o de prácticas o costumbres religiosas, siempre que estas no atenten contra el orden público;

XVII. Negar asistencia religiosa a personas privadas de la libertad, que presten servicio en las fuerzas armadas o que estén internadas en instituciones de salud o asistencia;

XVIII. Restringir el acceso a la información, salvo en aquellos supuestos que sean establecidos por las leyes e instrumentos jurídicos internacionales aplicables;

XIX. Obstaculizar las condiciones mínimas necesarias para el crecimiento y desarrollo saludable, especialmente de las niñas y los niños;

XX. Impedir el acceso a la seguridad social y a sus beneficios o establecer limitaciones para la contratación de seguros médicos, salvo en los casos que la ley así lo disponga;

XXI. Limitar el derecho a la alimentación, la vivienda, el recreo y los servicios de atención médica adecuados, en los casos que la ley así lo prevea;

XXII. Impedir el acceso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al público, así como limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos;

XXIII. Explotar o dar un trato abusivo o degradante;

XXIV. Restringir la participación en actividades deportivas, recreativas o culturales;

XXV. Restringir o limitar el uso de su lengua, usos, costumbres y cultura, en actividades públicas o privadas, en términos de las disposiciones aplicables;

XXVI. Limitar o negar el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones para el aprovechamiento, administración o usufructo de recursos naturales, una vez satisfechos los requisitos establecidos en la legislación aplicable;

XXVII. Incitar al odio, violencia, rechazo, burla, difamación, injuria, persecución o la exclusión;

XXVIII. Realizar o promover el maltrato físico o psicológico por la apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual, y

XXIX. En general cualquier otra conducta discriminatoria en términos del artículo 4 de esta Ley.



CAPÍTULO III
DE LAS ACCIONES PARA LA IGUALDAD Y ACCIONES AFIRMATIVAS


Artículo 10.- Cada uno de los poderes públicos están obligados a realizar ajustes razonables y a proporcionar las ayudas técnicas necesarias para garantizar a las personas titulares el ejercicio de sus derechos.


Artículo 11.- Con el fin de garantizar el derecho constitucional a la no discriminación y con el objeto de corregir situaciones de desigualdad de hecho respecto al resto de la población, los poderes públicos deberán realizar acciones para la igualdad de mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas que pertenezcan a pueblos y comunidades indígenas, así como programas especiales para personas jóvenes, niñas y niños y de la diversidad sexual, entre otros, que se encuentren en situación de desventaja como consecuencia de la discriminación en su contra.

Tales medidas y programas serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.

Los poderes públicos aprobarán cada tres años un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de prevenir y eliminar la discriminación en todas sus manifestaciones, especialmente aquellas personas a quienes se hace referencia en el primer párrafo de este artículo.

Asimismo, elaborarán un informe periódico sobre el cumplimiento de dicho Plan.


Artículo 12.- Los poderes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes acciones para la igualdad de oportunidades en favor de las mujeres:

I. Promover que los medios de comunicación transmitan una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y los hombres;

II. Adoptar medidas necesarias para la erradicación de la violencia de género, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual;


III. Fomentar el uso de un lenguaje no sexista, incluyendo la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas.


Artículo 13.- En el ámbito del empleo, los poderes públicos promoverán la participación equilibrada de mujeres y hombres. Para ello deberán:

I. Preferir, en los casos en que exista igualdad de condición, a las mujeres en la contratación, formación y ascenso cuando se encuentren subrepresentadas en categorías concretas de trabajo;

II. En los casos de ingreso y ascenso de personal en los que la selección se realice mediante concursos, será obligatoria la participación de hombres y mujeres en igual proporción en los órganos colegiados encargados de evaluar a las y los candidatos;


Artículo 14.- Los poderes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes acciones para la igualdad de oportunidades a favor de las personas adultas mayores:

I. Favorecer su capacitación en el empleo y generación de oportunidades, aprovechando su especialización, habilidades y experiencia;

II. Impulsar el otorgamiento de créditos y subsidios para la adquisición, restauración o mejora de la vivienda, mediante diseños arquitectónicos adecuados a las posibilidades de acceso, así como a la utilización de entornos seguros y adaptables a la evolución de las capacidades y nuevas condiciones de vida de las beneficiaras;

III. Promover un trato fiscal favorable por conducto de la Secretaria de Hacienda del Estado a las empresas que comprueben las aportaciones patronales ante los institutos públicos de seguridad social de las personas adultas mayores y que implementen mecanismos para su permanencia y ascenso en el trabajo, basado en criterios de preferencia en igualdad de condiciones;

IV. Promover la creación de servicios de Geriatría en los hospitales estatales públicos. Estos centros médicos deberán contar con personal especializado en la rama y la infraestructura para garantizar una atención adecuada al usuario;


V. Garantizar que existan en todo el territorio del Estado programas de salud, dirigidos a la población mayor de sesenta años, como cuidados paliativos.


Artículo 15.- Los poderes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes acciones afirmativas a favor de las personas con discapacidad:

I. Reservar en las nuevas contrataciones cuando menos un cupo no inferior al 5% para las personas con discapacidad. Dicho empleo deberá ser compatible con las habilidades, estudios y conocimientos especializados de la persona, para lo cual se deberán realizar los ajustes razonables para el desempeño de sus funciones;

II. Otorgar un incentivo fiscal favorable a las empresas que reserven un cupo a favor de personas con discapacidad en la contratación, permanencia y ascenso en el trabajo, así como a favor de aquellas que realicen los ajustes razonables necesarios, y

III. Garantizar que existan en todo el territorio del Estado programas de salud dirigidos a ese grupo de población, como cuidados paliativos.

La Secretaría de Desarrollo Social del Estado deberá emitir una tabla que establezca los tipos y grados de discapacidad así como emitir certificados médicos que acrediten dicha discapacidad.


Artículo 16.- En el ámbito del empleo, los poderes públicos promoverán el aumento del número de personas indígenas, dándoles preferencia en la contratación, formación y ascenso.


Artículo 17.- En el ámbito de la educación las autoridades educativas deberán desarrollar un programa integral destinado a aumentar el número de alumnos y alumnas indígenas que ingresan a las universidades públicas y privadas del Estado.
Dicho programa deberá comprender becas para estudiar idiomas extranjeros, y apoyos económicos que posibiliten el acceso a cursos de preparación para los exámenes a las universidades antes mencionadas.


CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO ESTATAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN

Sección Primera
Denominación, objeto, domicilio y patrimonio


Artículo 18.- El Consejo, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Para el desarrollo de sus atribuciones, el Consejo gozará de autonomía técnica y de gestión, y contará con los recursos suficientes que anual y progresivamente se le asignen en el Presupuesto de Egresos del Estado.

Para el cumplimiento de sus atribuciones, elaborará, ejecutará y supervisará el Programa Estatal para Prevenir y Elimina la Discriminación, el cual será obligatorio para las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

El Consejo no estará subordinado a autoridad alguna y adoptará sus decisiones con plena independencia.


Artículo 19.- El Consejo tiene como objeto:

I. Contribuir al desarrollo cultural, social y democrático del Estado;

II. Llevar a cabo, las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación;

III. Formular y promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato a favor de las personas que se encuentren en territorio estatal, y

IV. Coordinar las acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Estatal, en materia de prevención y eliminación de la discriminación.


Artículo 20.- El domicilio del Consejo estará situado en la capital del Estado, pero podrá establecer delegaciones y oficinas en otros lugares del Estado.


Artículo 21.- El patrimonio del Consejo se integrará con:

I. Los recursos presupuestales que le asigne el Congreso del Estado a través del Presupuesto de Egresos correspondiente;
II. Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados;
III. Los bienes que adquiera por cualquier otro título lícito;
IV. Los fondos que obtenga por el financiamiento de programas específicos; y
V. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.

Sección Segunda
De las atribuciones

Artículo 22.- Son atribuciones del Consejo:

I. Elaborar los lineamientos para el diseño de estrategias, programas, políticas, proyectos y acciones para prevenir y eliminar la discriminación;

II. Actuar como órgano rector en la aplicación e interpretación de la presente ley, velando, por su cumplimiento y la consecución de sus objetivos;

III. Formular observaciones, sugerencias y directrices a quien omita el cumplimiento o desvíe la ejecución del Programa, sin perjuicio del ejercicio de las acciones que esta ley confiere a las personas, grupos y comunidades en situación de vulnerabilidad y organizaciones de la sociedad civil;

IV. Verificar que los Poderes Públicos e instituciones y organismos privados, adopten medidas y programas para prevenir y eliminar la discriminación;

V. Requerir a los Poderes Públicos la información que juzgue pertinente sobre la materia para el desarrollo de sus objetivos.

VI. Participar en el diseño del Plan Estatal de Desarrollo, en los programas que de él se deriven y en los programas sectoriales, procurando que en su contenido y asignación presupuestal se incorpore la perspectiva del derecho a la no discriminación.

VII. Promover que en el Presupuesto de Egresos del Estado se destinen los recursos necesarios para la efectiva realización de las obligaciones en materia de no discriminación;

VIII. Promover el derecho a la no discriminación mediante campañas de difusión y divulgación;

IX. Promover una cultura de denuncia de prácticas discriminatorias;

X. Difundir las obligaciones asumidas por el Estado Mexicano en los instrumentos internacionales que establecen disposiciones en materia de no discriminación, así como promover su cumplimiento por parte de los Poderes Públicos para lo cual podrá formular observaciones generales o particulares;

XI. Elaborar, difundir y promover que en los medios de comunicación se incorporen contenidos orientados a prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias;

XII. Promover el uso no sexista del lenguaje e introducir formas de comunicación incluyentes en el ámbito público y privado.

XIII. Elaborar y difundir pronunciamientos sobre temas relacionados con la no discriminación que sean de interés público;

XIV. Promover en las instituciones públicas y privadas y organizaciones de la sociedad civil la aplicación de acciones afirmativas, buenas prácticas y experiencias exitosas en materia de no discriminación.

XV. Reconocer públicamente la trayectoria de personas que se distingan por su lucha a favor de la igualdad de oportunidades y de trato de las personas.

XVI. Proporcionar los servicios de asesoría, orientación, formación y capacitación bajo diversas modalidades a personas, grupos y comunidades en situación de vulnerabilidad;

XVII. Sensibilizar, capacitar y formar a personas servidoras públicas en materia de no discriminación;

XVIII. Instrumentar la profesionalización y formación permanente del personal del Consejo;

XIX. Elaborar programas de capacitación para las personas y organizaciones de la sociedad civil a fin de que conozcan los procedimientos e instancias para defender el derecho a la igualdad y no discriminación;

XX. Proponer a las instituciones del Sistema Educativo, lineamientos y criterios para el diseño, elaboración y/o aplicación de contenidos, materiales pedagógicos y procesos de formación en materia de igualdad y no discriminación. Celebrar convenios con instituciones del sistema educativo nacional para llevar a cabo procesos de formación que fortalezcan la multiplicación y profesionalización de recursos en la materia.

XXI. Conocer e investigar los presuntos casos de discriminación que se presenten, cometidos por personas servidoras públicas, Poderes Públicos y particulares;

XXII. Orientar y canalizar a las personas, grupos y comunidades en situación de vulnerabilidad a la instancia correspondiente en caso de que no se surta la competencia del Consejo;

XXIII. Emitir Resoluciones por Disposición e Informes Especiales y, en su caso, sancionar y establecer medidas administrativas contra las personas servidoras públicas, los Poderes Públicos y particulares en caso de cometer alguna acción u omisión de discriminación descrito en el artículo 4 de esta ley;

XXIV. Solicitar a cualquier autoridad o particular la adopción de las medidas precautorias o cautelares necesarias para evitar consecuencias de difícil o imposible reparación, en los casos de los que tenga conocimiento el Consejo y se consideren graves, aun cuando no sea competente; lo anterior, a través del servicio de orientación o en la tramitación de los expedientes de queja.

XXV. Promover la presentación de denuncias por actos que puedan dar lugar a responsabilidades previstas en ésta u otras disposiciones legales; así como ejercer ante las instancias competentes acciones colectivas para la defensa del derecho a la no discriminación.

XXVI. Celebrar convenios de colaboración con los Poderes Públicos Federales, estatales y municipales, con los órganos de la administración del Distrito Federal, con particulares, con organismos internacionales y/u organizaciones de la sociedad civil;

XXVII. Efectuar, fomentar, coordinar y difundir estudios e investigaciones sobre el derecho a la no discriminación;

XXVIII. Emitir opiniones en relación con los proyectos de reformas en la materia que se presenten en el Congreso del Estado;

XXIX. Emitir opiniones sobre las consultas que, relacionadas con el derecho a la no discriminación, se le formulen;

XXX. Impulsar reformas legislativas que protejan y garanticen el derecho a la no discriminación;

XXXI. Proponer modificaciones a ordenamientos jurídicos vigentes que contengan disposiciones discriminatorias.

XXXII. Diseñar los indicadores para la evaluación de las políticas públicas con perspectiva de no discriminación

XXXIII. Verificar que los Poderes Públicos e instituciones y organismos privados, adopten medidas y programas para prevenir y eliminar la discriminación;

XXXIV. Elaborar un informe anual de sus actividades;

XXXV. Elaborar y proponer modificaciones a la presente Ley y al Estatuto Orgánico.


Artículo 23.- El Consejo difundirá periódicamente los avances, resultados e impactos de las políticas, programas y acciones en materia de prevención y eliminación de la discriminación, a fin de mantener informada a la sociedad.


Sección Tercera
De los órganos de administración


Artículo 24.- La Administración del Consejo corresponde a:

I. La Junta de Gobierno, y
II. La Presidencia del Consejo.


Sección Cuarta
De la Junta de Gobierno


Artículo 25.- La Junta de Gobierno estará integrada por la persona que ocupe la Presidencia del Consejo, siete representantes del Poder Ejecutivo Estatal y siete de la Asamblea Consultiva del Consejo.

La representación del Poder Ejecutivo Estatal se conformará con las siguientes dependencias y entidades:

I. Secretaría de Gobierno;
II. Secretaría de Hacienda;
III. Secretaría de Salud Pública;
IV. Secretaría de Educación y Cultura;
V. Secretaría del Trabajo;
VI. Secretaría de Desarrollo Social;
VII. Instituto Sonorense de la Mujer.

Cada persona representante tendrá el nivel de titular de subsecretaría, y las personas suplentes, del inferior jerárquico inmediato al de aquélla.

Las personas integrantes designadas por la Asamblea Consultiva y sus respectivas personas suplentes durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificadas por otro período igual. Este cargo tendrá el carácter de honorario.

La Junta de Gobierno será presidida por la persona titular de la Presidencia del Consejo.


Artículo 26.- La Junta de Gobierno tendrá, además de aquellas establecidas por otros ordenamientos, las siguientes atribuciones:

I. Aprobar y modificar su reglamento de sesiones, y el Estatuto Orgánico del Consejo, con base en la propuesta que presente la Presidencia;

II. Aprobar los ordenamientos administrativos que regulen el funcionamiento interno del Consejo propuestos por la Presidencia, así como establecer los lineamientos y las políticas generales para su conducción con apego a esta ley, su Estatuto Orgánico, los reglamentos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea Consultiva, el Programa Estatal para Prevenir y Combatir Actos de Discriminación, y las demás disposiciones legales aplicables;

III. Aprobar el proyecto de programa operativo anual y el proyecto de presupuesto que someta a su consideración la Presidencia del Consejo y conocer los informes de su ejercicio y ejecución;

IV. Aprobar el informe anual de actividades que rendirá la Presidencia del Consejo a los poderes públicos;

V. Autorizar el nombramiento o remoción a propuesta de la Presidencia del Consejo, a las personas servidoras públicas de éste que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquélla;

VI. Emitir los criterios a que se sujetará el Consejo en el ejercicio de sus atribuciones;

VII. Considerar las opiniones de la Asamblea Consultiva en materia de prevención y eliminación de la discriminación;

VIII. Acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto del organismo con sujeción a las disposiciones aplicables;

IX. Aprobar el tabulador de salarios del Consejo;

X. Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos.

Serán invitadas permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, las siguientes entidades: Consejo Estatal para la Integración Social de las Personas con Discapacidad, el Instituto Sonorense de la Juventud, Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Consejo de los Adultos Mayores del Estado de Sonora, Instituto Nacional de Migración y el DIF Sonora.


Artículo 27.- La Junta de Gobierno sesionará válidamente cuando se encuentren presentes más de la mitad de las personas representantes, siempre que esté la persona titular de la Presidencia de la Junta, o la persona que establezca el Estatuto Orgánico en caso de ausencia de la persona titular.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos y, en caso de empate, la persona titular de la Presidencia, tendrá voto de calidad.

Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias; las ordinarias se llevarán a cabo por lo menos seis veces al año, y las extraordinarias cuando las convoque la persona titular de la Presidencia, o la mitad más uno de las y los integrantes de la Junta.



Sección Quinta
De la Presidencia


Artículo 28.- El Presidente del Consejo será designado por el Titular del Poder Ejecutivo Estatal.

Para ser titular del Consejo se requiere:

I. Contar con título profesional;

II. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, sociales, de servicio público o académicas, relacionadas con la materia de esta Ley;

III. No haberse desempeñado como Secretaria o Secretario de Estado, Procuradora o Procurador General de la República ó del Estado, Gobernadora o Gobernador, Jefa o Jefe de Gobierno, Senadora o Senador, Diputada o Diputado Federal o local, o dirigente de un partido o asociación política durante los dos años previos al día de su nombramiento.


Artículo 29.- Durante su encargo, el Presidente del Consejo no podrá desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión distinta, que sea remunerado, con excepción de los de carácter docente o científico.


Artículo 30.- El Presidente del Consejo durará en su encargo cuatro años y podrá ser ratificada por un periodo igual.


Artículo 31.- El Presidente del Consejo podrá ser removido de sus funciones y, en su caso, sujeto a responsabilidad, sólo por las causas y mediante los procedimientos establecidos por Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios.


Artículo 32.- El Presidente del Consejo tendrá, además de aquellas establecidas por otros ordenamientos, las siguientes atribuciones:

I. Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del Consejo, con sujeción a las disposiciones aplicables;

II. Proponer a la Junta de Gobierno, para su aprobación, los ordenamientos administrativos que regulen el funcionamiento interno del Consejo, incluyendo el Estatuto Orgánico, manuales, lineamientos, reglamentos, así como las políticas generales para su conducción;

III. Presentar a la consideración de la Junta de Gobierno, para su aprobación, el proyecto del Programa Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;

IV. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno, para su aprobación, y a la Asamblea Consultiva, el informe anual de actividades y el relativo al ejercicio presupuestal del Consejo.

V. Ejecutar los acuerdos y demás disposiciones de la Junta de Gobierno, así como supervisar y verificar su cumplimiento por parte de las unidades administrativas del Consejo;

VI. Enviar a los Poderes Públicos el informe anual de actividades del Consejo, así como de su ejercicio presupuestal; éste último, previa opinión de la Secretaría de Hacienda;

VII. Proponer el nombramiento y/o remoción de las personas servidoras públicas del Consejo, a excepción de aquellas que ocupen los dos niveles jerárquicos inferiores inmediatos al de la Presidencia;

VIII. Ejercer la representación legal del Consejo, así como delegarla cuando no exista prohibición expresa para ello;

IX. Promover y celebrar convenios de colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los Estados de la federación, municipios, organizaciones de la sociedad civil u otras de carácter privado, organismos nacionales e internacionales;

X. Proponer a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el tabulador salarial del Consejo,

XI. Solicitar a la Asamblea Consultiva opiniones relacionadas con el desarrollo de los programas y actividades que realice el Consejo, y con cuestiones en materia de prevención y eliminación de la discriminación.

XII. Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos.


Sección Sexta
De la Asamblea Consultiva


Artículo 33.- La Asamblea Consultiva es un órgano de opinión y asesoría de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos que desarrolle el Consejo en materia de prevención y eliminación de la discriminación.

Artículo 34.- La Asamblea Consultiva estará integrada por no menos de diez ni más de veinte personas representantes de los sectores privado, social y de la comunidad académica que, por su experiencia o especialidad puedan contribuir a la prevención y eliminación de la discriminación y a la consolidación del principio de igualdad real de oportunidades. La asamblea no podrá estar integrada con más del 60% de personas del mismo sexo.

Las personas que la integren serán propuestas por el Presidente del Consejo, la Asamblea Consultiva, y los sectores y comunidad señalados, y su nombramiento estará a cargo de la Junta de Gobierno en los términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.


Artículo 35.- Los integrantes de la Asamblea Consultiva, no recibirán retribución, emolumento, o compensación alguna por su participación, ya que su carácter es honorífico.


Artículo 36.- Son facultades de la Asamblea Consultiva:

I. Presentar opiniones ante la Junta de Gobierno, relacionadas con el desarrollo de los programas y actividades que realice el Consejo;

II. Asesorar tanto a la Junta de Gobierno como a la Presidencia del Consejo en cuestiones relacionadas con la prevención y eliminación de la discriminación;

III. Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por la Junta de Gobierno o por la Presidencia del Consejo;

IV. Contribuir en el impulso de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos en materia de prevención y eliminación de la discriminación;

V. Nombrar de entre sus integrantes a las siete personas que la representarán y formarán parte de la Junta de Gobierno y a sus respectivas o respectivos suplentes;

VI. Participar en las reuniones y eventos a los que la convoque el Consejo, para intercambiar experiencias e información de carácter nacional e internacional relacionadas con la materia;

VII. Las demás que señalen el Estatuto Orgánico y otras disposiciones aplicables.


Artículo 37.- Las personas integrantes de la Asamblea Consultiva durarán en su cargo tres años, y podrán ser ratificadas por un período igual, en los términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico. Cada tres años se renovará al menos cuatro de sus integrantes.


Artículo 38.- Las reglas de funcionamiento y organización de la Asamblea Consultiva se establecerán en el Estatuto Orgánico.


Artículo 39.- El Consejo proveerá a la Asamblea Consultiva de los recursos necesarios para el desempeño de sus actividades.


Sección Séptima
De los Órganos de Vigilancia


Artículo 40.- El Consejo contará con un órgano de control interno, al frente del cual estará la persona designada en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.

Corresponderá a la Secretaría de la Contraloría General, por sí o a través del órgano interno de control del Consejo, el ejercicio de las atribuciones que en materia de control, inspección, vigilancia y evaluación le confieren la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización del Estado de Sonora.

El órgano de vigilancia del Consejo estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Asamblea, quienes ejercerán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

EL Comisario acudirá con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno.


Artículo 41.-El Comisario, tendrá las siguientes facultades:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, así como de las reglamentarias, administrativas y de política general que se emitan;

II. Promover y vigilar que el Consejo establezca indicadores básicos de gestión en materia de operación, productividad, de finanzas y de impacto social, que permitan medir y evaluar su desempeño;

III. Vigilar que el Consejo proporcione con la oportunidad y periodicidad que se señale, la información que requiera en cuanto a los ingresos y gastos públicos realizados;

IV. Solicitar a la Junta de Gobierno o al Presidente del Consejo, la información que requiera para el desarrollo de sus funciones, y

V. Las demás inherentes a su función y las que le señale expresamente la Secretaría de Gobierno, en el ámbito de su competencia.


Sección Octava
Prevenciones generales


Artículo 42.- El Consejo se regirá por lo dispuesto en esta Ley y su Estatuto Orgánico en lo relativo a su estructura, funcionamiento, operación, desarrollo y control. Para tal efecto contará con las disposiciones generales a la naturaleza y características del organismo, a sus órganos de administración, a las unidades que integran estos últimos, a la vigilancia, y demás que se requieran para su regulación interna, conforme a lo establecido en la legislación de la materia y por esta Ley.


Artículo 43.- Queda reservado a los Tribunales Estatales el conocimiento y resolución de todas las controversias en que sea parte el Consejo.


Sección Novena
Régimen de trabajo


Artículo 44.- Las relaciones de trabajo del organismo y su personal se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


CAPÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJA


Sección Primera
Disposiciones generales


Artículo 45.- El Consejo conocerá de las quejas por los presuntos hechos, actos, conductas o prácticas sociales discriminatorias a que se refiere esta ley, atribuidas a particulares, personas físicas o morales, así como a personas servidoras públicas, y a los Poderes Públicos e impondrá en su caso las sanciones y medidas administrativas que esta ley previene.

Toda persona podrá presentar quejas por presuntas conductas o prácticas sociales discriminatorias ante el Consejo, ya sea directamente o por medio de su representante; lo anterior, incluye la posibilidad de que se promuevan acciones colectivas para la defensa del derecho a la no discriminación.
Las organizaciones de la sociedad civil podrán presentar quejas en los términos de esta Ley, designando un representante.

Cuando fueren varios las o los peticionarios que formulan una misma queja, nombrarán a una persona representante común; la omisión dará lugar a que el Consejo la designe de entre aquéllas, con quien se practicarán las notificaciones.

El propio Consejo podrá promover acciones colectivas ante las instancias competentes, en representación y para la defensa de los derechos de un grupo de personas víctimas de presuntas conductas y/o prácticas sociales discriminatorias.


Artículo 46.- Las quejas que se presenten ante el Consejo por presuntos hechos, actos, conductas o prácticas sociales discriminatorias, sólo podrán admitirse dentro del plazo de un año, contado a partir de que la o el peticionario tenga conocimiento de éstas, o en dos años fuera de esta circunstancia.

Sólo en el supuesto de que tales conductas o prácticas estén vinculadas con violaciones a los derechos a la integridad personal, la vida o la libertad; o sean de lesa humanidad, podrán presentarse dentro de cualquier plazo.


Artículo 47.- El Consejo proporcionará a las personas que presuntamente hayan sido discriminadas, asesoría respecto a los derechos que les asisten y los medios para hacerlos valer y, en su caso, orientará en la defensa de los citados derechos ante las instancias correspondientes, en los términos establecidos en el Estatuto Orgánico.


Artículo 48.- El Consejo, dentro del ámbito de su competencia, iniciará sus actuaciones a petición de parte; también podrá actuar de oficio en aquellos casos en que la Presidencia así lo determine.


Artículo 49.- Las quejas se tramitarán conforme a lo dispuesto en esta Ley. El procedimiento será breve y sencillo, y se regirá por los principios pro persona, de inmediatez, concentración, eficacia, profesionalismo, buena fe, gratuidad y suplencia de la deficiencia de la queja.


Artículo 50.- Tanto las personas particulares, como las servidoras públicas y los Poderes Públicos, están obligadas a auxiliar al personal del Consejo en el desempeño de sus funciones y a rendir los informes que se les soliciten en los términos requeridos.

En el supuesto de que las autoridades o personas servidoras públicas estatales y municipales sean omisas para atender los requerimientos del Consejo, se informará a su superior jerárquico de esa situación, y en caso de continuar con el incumplimiento, se dará vista al órgano interno de control correspondiente para que aplique las sanciones administrativas conducentes.


Artículo 51.- Las quejas podrán presentarse por escrito, con la firma o huella digital y datos generales de la parte peticionaria, así como la narración de los hechos que las motivan.

No obstante, también podrán formularse verbalmente mediante comparecencia en el Consejo o por vía telefónica, o por cualquier otro medio, las cuales deberán ratificarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación, incluso telefónicamente, pues de lo contrario se tendrán por no presentadas.


Artículo 52.- Cuando el Consejo considere que la queja no reúne los requisitos para su admisión o sea evidentemente improcedente o infundada, se rechazará mediante acuerdo motivado y fundado que emitirá en un plazo máximo de cinco días hábiles. El Consejo deberá notificarle a la persona interesada dentro de los cinco días siguientes a la resolución.

No se admitirán quejas anónimas; sin embargo, las quejas que no contengan el nombre de la parte peticionaria, como consecuencia del temor a represalias, se podrán registrar, debiéndose mantener sus datos de identificación en estricta reserva, los cuales le serán solicitados con el único fin de tenerla ubicada y poder de esta forma realizar las gestiones necesarias para la preservación de sus derechos.

La reserva de los datos procederá sólo en los casos en que con ello no se imposibilite la investigación de la queja o la actuación de este Consejo.


Artículo 53.- Si el Consejo no resulta competente, brindará a la parte interesada la orientación y asesorías necesarias para que acuda ante la instancia a quien le corresponda conocer del caso.


Artículo 54.- Cuando de la narración de los hechos motivo de queja no se puedan deducir los elementos mínimos para la intervención del Consejo, se solicitará por cualquier medio a la persona peticionaria para que los aclare dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la petición. De omitir atender tal solicitud, se practicará un segundo requerimiento con igual plazo y, de insistir en la omisión, se emitirá acuerdo de conclusión del expediente por falta de interés.


Artículo 55.- En ningún momento la presentación de una queja ante el Consejo interrumpirá la prescripción de las acciones judiciales o recursos administrativos previstos por la legislación correspondiente.


Artículo 56.- El Consejo, por conducto de la persona titular de la presidencia, de manera excepcional y previa consulta con la Junta de Gobierno, podrá excusarse de conocer de un determinado caso si éste puede afectar su autoridad moral o autonomía.


Artículo 57.- Cuando se presenten dos o más quejas que se refieran a los mismos hechos, actos, conductas o prácticas sociales presuntamente discriminatorias, el Consejo las acumulará para su trámite y resolución en el primer expediente recibido.


Sección Segunda
De la sustanciación


Artículo 58.- La persona titular de la Presidencia o la persona titular de la Dirección General Adjunta que tendrá a su cargo la tramitación de expedientes de queja, y el personal que al efecto se designe, tendrán en sus actuaciones fe pública para certificar la veracidad de los hechos en relación con las quejas presentadas ante dicho Consejo; las orientaciones y asesorías que se proporcionen; la verificación de medidas administrativas, entre otras necesarias para la debida sustanciación del procedimiento.

Para los efectos de esta Ley, la fe pública consistirá en la facultad de autenticar documentos preexistentes o declaraciones y hechos que tengan lugar o estén aconteciendo en su presencia.

Las declaraciones y hechos a que se refiere el párrafo anterior, se harán constar en el acta circunstanciada que al efecto levantará el o la funcionaria correspondiente.


Artículo 59.- En los casos de los que tenga conocimiento el Consejo y se consideren graves, aun cuando no sea competente, podrá solicitar a cualquier particular o autoridad la adopción de las medidas precautorias o cautelares necesarias para evitar consecuencias de difícil o imposible reparación; lo anterior, a través del servicio de orientación o en la tramitación de los expedientes de queja.


Artículo 60.- Dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la queja, o al de su aclaración, se resolverá respecto a su admisión.


Artículo 61.- Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la admisión de la queja, las imputaciones se harán del conocimiento de la persona particular, física o moral, persona servidora pública y/o Poderes Públicos a quienes se atribuyan éstas, o a su superior jerárquico o al representante legal, para que conteste dentro del plazo máximo de diez días hábiles siguientes al de la fecha de su notificación.


Artículo 62.- En la contestación se afirmarán, refutarán o negarán todos y cada uno de los hechos imputados, además de incluir un informe detallado y documentado de los antecedentes del asunto, sus fundamentos y motivaciones y, en su caso, los elementos jurídicos o de otra naturaleza que los sustenten y demás que considere necesarios.


Artículo 63.- A la persona particular, física o moral, persona servidora pública y/o Poderes Públicos a quienes se atribuyan el o los presuntos actos de discriminación, se les apercibirá para que de omitir dar contestación a las imputaciones, o dar respuesta parcial, se tendrán por ciertos los hechos, actos, conductas o prácticas sociales presuntamente discriminatorias que se le atribuyan, salvo prueba en contrario, además de requerirles para que manifiesten si es su deseo participar en el procedimiento conciliatorio, esto último, en caso de que la o el peticionario hubiese aceptado la conciliación.


Artículo 64.- La persona particular que consideren haber sido discriminados por actos de autoridades o de servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas que acudan en queja ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y si ésta fuera admitida, el Consejo estará impedido para conocer de los mismos hechos que dieron fundamento a la queja.

En el momento que el Consejo tenga evidencias que hagan presumir que dicho organismo público de derechos humanos esté conociendo del asunto, de inmediato se allegará de la documentación que permita acreditar que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos ha radicado un expediente de queja relacionado con los mismos hechos, a fin de concluir el procedimiento instrumentado en este Consejo.


Sección Tercera
De la conciliación
Artículo 65.- La conciliación es la etapa del procedimiento de queja por medio del cual personal de este Consejo intenta avenir a las partes para resolverla, a través de alguna de las soluciones que se propongan, mismas que siempre velarán por la máxima protección de los derechos de las personas presuntamente víctimas de conductas y/o prácticas sociales discriminatorias.


Artículo 66.- En el caso de que las partes residan fuera del domicilio del Consejo, la conciliación podrá efectuarse por escrito, medios electrónicos u otros, con la intermediación del Consejo.

En caso de que las partes acepten la conciliación, ya sea en sus comparecencias iniciales, o en cualquier otro momento, dentro de los quince días hábiles siguientes se efectuará la audiencia respectiva, para cuya celebración este Consejo fijará día y hora.

El Consejo podrá realizar esa conciliación aun sin la presencia de la parte agraviada.

Si alguna de las partes no acepta participar en el procedimiento conciliatorio, se pasará a la etapa de la investigación.


Artículo 67.- Al preparar la audiencia, la persona conciliadora solicitará a las partes los elementos de juicio que considere convenientes para ejercer adecuadamente sus atribuciones, pudiendo aquéllas ofrecer los medios de prueba que estimen necesarios.


Artículo 68.- En caso de que la parte peticionaria o a quien se atribuyan los hechos motivo de queja no comparezcan a la audiencia de conciliación y justifiquen su inasistencia dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes, por única ocasión se señalará nuevo día y hora para su celebración. De no justificarla, se les tendrá por desistidas de la conciliación y se pasará a la etapa de la investigación.


Artículo 69.- La audiencia de conciliación podrá ser suspendida por la persona conciliadora o por ambas partes de común acuerdo hasta en una ocasión, debiéndose reanudar, en su caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes.


Artículo 70.- La persona conciliadora expondrá a las partes un resumen de la queja y de los elementos de juicio con los que se cuente hasta ese momento y las exhortará a resolverla por esa vía, ponderando que las pretensiones y acuerdos que se adopten sean proporcionales y congruentes con la competencia de este Consejo.


Artículo 71.- De lograr acuerdo se celebrará convenio conciliatorio; su firma por las partes le dará autoridad de cosa juzgada y traerá aparejada ejecución, y el Consejo dictará acuerdo de conclusión del expediente de queja, sin que sea admisible recurso alguno, quedando sujeto el convenio a seguimiento hasta su total cumplimiento.


Artículo 72.- En el supuesto de que el Consejo verifique la falta de cumplimiento de lo convenido, su ejecución podrá promoverse ante los tribunales competentes en la vía de apremio o en juicio ejecutivo, a elección del interesado o por la persona que designe el Consejo, a petición de aquél.


Artículo 73.- En caso de que la persona particular, física o moral, persona servidora pública y/o Poderes Públicos no acepten la conciliación, o de que las partes no lleguen a acuerdo alguno, el Consejo hará de su conocimiento que investigará los hechos motivo de la queja, en los términos de esta Ley e impondrá, de acreditarse la discriminación a juicio de este Consejo, las sanciones y medidas administrativas para prevenir y eliminar la discriminación previstas en la misma; asimismo, el Consejo promoverá el fincamiento de las responsabilidades que resulten de la aplicación de otros ordenamientos.


Sección Cuarta
De la investigación

Artículo 74.- El Consejo efectuará la investigación, para lo cual tendrá las siguientes facultades:

I. Solicitar a las autoridades o particulares a los que se atribuyen los hechos motivo de queja la remisión de informes complementarios y documentos relacionados con el asunto materia de la investigación;

II. Solicitar a otras personas particulares, físicas o morales, personas servidoras públicas y/o Poderes Públicos que puedan tener relación con los hechos o motivos de la queja, la remisión de informes o documentos vinculados con el asunto;

Para realizar la investigación no será impedimento el carácter confidencial o reservado de la información; sin embargo, el Consejo deberá manejar ésta en la más estricta confidencialidad y con apego a la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora;

III. Practicar inspecciones en el o los lugares en que se presume ocurrieron los hechos, así como en los archivos de particulares, de las autoridades, personas servidoras públicas o entidad de los poderes públicos imputados. En su caso, se asistirá de personal técnico o profesional especializado;

IV. Citar a las personas que deben comparecer como testigos o peritos; y

V. Efectuar todas las demás acciones que el Consejo juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto.


Artículo 75.- Para documentar debidamente las evidencias, el Consejo podrá solicitar la rendición y desahogo de todas aquellas pruebas que estime necesarias, con la única condición de que éstas se encuentren previstas como tales por el orden jurídico mexicano.


Artículo 76.- Las pruebas que se presenten por las partes, así como las que de oficio se allegue el Consejo, serán valoradas en su conjunto, de acuerdo con los principios de la lógica, la experiencia y la legalidad, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos motivo de queja.


Sección Quinta
De la resolución


Artículo 77.- Las resoluciones por disposición que emita el Consejo, estarán basadas en las constancias del expediente de queja.


Artículo 78.- La resolución contendrá una síntesis de los puntos controvertidos, las motivaciones y los fundamentos conforme a la norma más favorable de derecho interno e internacional y los resolutivos en los que con toda claridad se precisará su alcance y las sanciones y medidas administrativas que procedan conforme a esta Ley. En la construcción de los argumentos que la funden y motiven se atenderá a los criterios y principios de interpretación dispuestos en esta ley.


Artículo 79.- El Consejo puede dictar acuerdos de trámite en el curso del procedimiento de queja, los cuales serán obligatorios para las partes; su incumplimiento traerá aparejadas las medidas administrativas y responsabilidades señaladas en este ordenamiento.


Artículo 80.- Si al concluir la investigación, no se logra comprobar que particulares, personas físicas o morales, así como las personas servidoras públicas, autoridades, dependencias o entidades de los poderes públicos u organismos autónomos estatales hayan cometido las conductas o prácticas sociales discriminatorias imputadas, el Consejo dictará el acuerdo de no discriminación, atendiendo a los requisitos a que se refiere el Estatuto Orgánico del Consejo.


Artículo 81.- Si una vez finalizada la investigación, el Consejo comprueba la conducta o práctica social discriminatoria atribuida a las personas particulares, físicas o morales, personas servidoras públicas y/o Poderes Públicos, formulará la correspondiente resolución por disposición, en la cual se señalarán las medidas administrativas y sanciones a que se refiere el Capítulo correspondiente de esta Ley, así como los demás requisitos que prevé el Estatuto Orgánico del Consejo.

La notificación de la resolución que se emita en el procedimiento de queja, que en su caso contenga la imposición de sanciones y medidas administrativas previstas en esta Ley, se realizará personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.


Artículo 82.- Con la finalidad de visibilizar y hacer del conocimiento de la opinión pública, aquellos casos relacionados con presuntas conductas y/o prácticas sociales discriminatorias que a juicio del Consejo sean graves, reiterativos y/o que tengan una especial trascendencia, podrá emitir informes especiales en los que se expondrán los resultados de las investigaciones; en su caso, las omisiones u obstáculos atribuibles a particulares y personas servidoras públicas; estableciendo propuestas de acciones y medidas para lograr condiciones de igualdad y no discriminación.

Los argumentos que sustenten las resoluciones por disposición e informes especiales servirán como precedentes y criterios de interpretación para futuros casos.


Artículo 83.- Las personas servidoras públicas a quienes se les demuestre haber cometido conductas o prácticas sociales discriminatorias, además de las sanciones o medidas administrativas impuestas, quedarán sujetas a las responsabilidades en que hayan incurrido, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, a cuyo objeto el Consejo enviará la resolución a la Secretaría de Gobierno, a fin de que proceda conforme a derecho.


Sección Sexta
De las sanciones y medidas administrativas.


Artículo 84.- El Consejo podrá imponer las siguientes sanciones:

I. Multa de diez a cien veces el salario mínimo general vigente en el Estado;

II. Multa de ciento uno a mil veces el salario mínimo general vigente en el Estado;

III. Multa de mil uno a diez mil veces el salario mínimo general vigente en el Estado;

IV. Acciones de promoción para la igualdad y el derecho a la no discriminación;

V. Amonestación Pública; y

VI. Disculpa pública o privada.

Las Fracciones V y VI de este artículo solo serán aplicables a figuras públicas y/o a personas morales.


Artículo 85.- Asimismo, se podrán imponer las siguientes medidas administrativas:

I. La impartición de cursos, talleres o seminarios –cuyos costos serán asumidos por la persona a quien se le impuso la medida- que promuevan el derecho a la no discriminación y la igualdad de oportunidades;

II. La fijación de carteles mediante los cuales se promueva la igualdad y la no discriminación;

III. La presencia de personal del Consejo para promover y verificar la adopción de medidas a favor de la igualdad de oportunidades y la eliminación de toda forma de discriminación, por el plazo que señale la resolución; y

IV. La publicación íntegra de la resolución en el órgano de difusión del Consejo.


Artículo 86.- Tratándose de personas servidoras públicas, la omisión en el cumplimiento a la resolución por disposición en el plazo concedido, dará lugar a que el Consejo lo haga del conocimiento de la de Gobierno y de la autoridad, dependencia, instancia o entidad del poder público competente para que procedan conforme a sus atribuciones.


Artículo 87.- Las sanciones y medidas administrativas señaladas se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.


Sección Séptima
De los criterios para la imposición de
Sanciones y medidas administrativas


Artículo 88.- Para la imposición de las sanciones y medidas administrativas, se tendrá en consideración:

I. El carácter intencional de la conducta o práctica social discriminatoria;

II. La gravedad de la conducta o práctica social discriminatoria;

III. La concurrencia de dos o más motivos o formas de discriminación;

IV. La reincidencia, entendiéndose por ésta cuando la misma persona incurra en igual, semejante o nueva violación al derecho a la no discriminación, sea en perjuicio de la misma o diferente parte agraviada;

V. El efecto producido por la conducta o práctica social discriminatoria;

VI. El grupo, colectivo o sector de la población agraviado por la conducta o práctica social discriminatoria;

VII. Las condiciones socioeconómicas del particular responsable de la conducta o práctica social discriminatoria, y

VIII. El nivel jerárquico de la persona servidora pública responsable de la conducta o práctica social discriminatoria.



Sección Octava
De la ejecución de las sanciones y medidas administrativas.


Artículo 89.- Para la aplicación de las sanciones pecuniarias impuestas a particulares, el Consejo se auxiliará de diversas instancias competentes celebrando convenios de colaboración con las mismas.


Artículo 90.- La resolución por disposición que se emita en contra de las personas servidoras públicas, será notificada al Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad de que se trate, con el objeto de que en el ámbito de su competencia conozca de la probable responsabilidad administrativa en que aquellas incurran.


Artículo 91.- Para la aplicación de las sanciones relativas a clausuras, revocaciones y cancelaciones, se solicitará a la dependencia, entidad u órgano competente, que lleve a cabo las acciones necesarias para hacerlas efectivas.


Artículo 92.- El Consejo tendrá a su cargo la aplicación de las medidas administrativas previstas en el artículo 85 de esta Ley, y dará seguimiento a las sanciones contempladas en el artículo 84 de la misma.

No obstante, los costos que se generen por esos conceptos deberán ser asumidos por la persona a la que se le haya imputado la conducta, hecho, acto o práctica social discriminatoria.


Sección Novena
Del Recurso de Revisión


Artículo 93.- Contra las resoluciones y actos del Consejo los interesados podrán interponer el recurso de revisión, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Sonora.


CAPÍTULO VI
DEL RECONOCIMIENTO


Artículo 94.- El Consejo podrá reconocer públicamente a las instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales, que se distingan por llevar a cabo programas y medidas para prevenir y eliminar la discriminación en sus prácticas, instrumentos organizativos y presupuestos, así como a personas que con sus acciones se distingan por impulsar una cultura de la igualdad de oportunidades y el ejercicio real de los derechos de todas las personas.

La Junta de Gobierno aprobará, a propuesta de la Presidencia del Consejo, las estrategias, criterios o lineamientos que permitan dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.


TRANSITORIOS


Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo Tercero. La designación de la persona Titular de la Presidencia del Consejo deberá realizarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la Presente ley.

Artículo Cuarto. La designación de la Junta de Gobierno deberá realizarse dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta ley.

Artículo Quinto. La Presidencia del Consejo someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno el proyecto del Estatuto Orgánico dentro de los 120 días hábiles siguientes a su nombramiento.

ATENTAMENTE
SALA DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE SONORA.



DIPUTADO DAMIAN ZEPEDA VIDALES