LIC. JAVIER GANDARA MAGAÑA
PRESIDENTE MUNICIPAL DE HERMOSILLO, SONORA
P r e s e n t e:
Por este conducto y con fundamento en el artículo 8 constitucional, y en la normatividad que más adelante transcribo le pido someta al Pleno del Ayuntamiento, la solicitud de la revocación de las concesiones de transporte público en Hermosillo al sistema SUBA ante la Dirección del Transporte por violar la Ley 247 que aprobó el aumento de tarifas al transporte público en el Estado de Sonora, dado que se ha alterado, sustancialmente la prestación del servicio de transporte en Hermosillo:
“ARTÍCULO 77.- Son causas para la revocación de las concesiones de servicio público de transporte, las siguientes:
II.- Modificar o alterar, sustancialmente, la naturaleza o condiciones en que se opera el servicio concesionado, sin que previamente se haya obtenido autorización de la Unidad Administrativa competente de la Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología;
ARTÍCULO 78.- El procedimiento de revocación de la concesión otorgada se iniciará de oficio, a solicitud de los ayuntamientos o a petición de cualquier persona interesada, el cual deberá notificarse en forma personal al concesionario, a efecto de que dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, manifieste lo que a su interés convenga.
El escrito de solicitud de inicio de procedimiento podrá interponerse ante la Unidad Administrativa
de la Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología o en las Delegaciones Regionales de Transporte, quienes a su vez, remitirán inmediatamente el escrito a la citada Unidad Administrativa, cuando el procedimiento es iniciado por un particular, la autoridad del transporte que reciba el escrito, deberá citar al promovente, para que en un plazo no mayor de cinco días, lleve a cabo la ratificación correspondiente ante dicha autoridad, o bien podrá hacerlo antes de la presentación del escrito ante fedatario público.
En los escritos de solicitud de inicio del procedimiento y con el que comparezca el concesionario,
deberán ofrecerse las pruebas que acrediten, en cada caso, las causales de revocación y los hechos en que fundare la defensa.
El procedimiento a que se refiere este artículo se substanciará ante la Unidad Administrativa de la
Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología.”
Sin otro particular, quedo de Usted.
ATENTAMENTE
HERMOSILLO, SONORA A LOS DIAS DE SU PRESENTACION
C. MIGUEL ANGEL HARO MORENO
MILITANTE ACTIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
EXCANDIDATO DEL PARTIDO DEL TRABAJO A GOBERNADOR DE SONORA
REPRESENTANTE EN SONORA DEL GOBIERNO LEGÍTIMO DE ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR.
VOCERO DEL MOVIMIENTO NACIONAL POR LA ESPERANZA
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