miércoles, 7 de octubre de 2009

¿Qué pasa si el Congreso no aprobó conforme la Ley Orgánica la integración de las comisiones?

“ARTÍCULO 84.- El pleno del Congreso del Estado definirá, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, dentro de los primeros cinco días después de su instalación, las comisiones que se integrarán y los miembros que formarán parte de éstas; el primero de los cuales fungirá como Presidente y los demás tendrán el carácter de Secretarios.”

1.- Violación Constitucional:

ARTÍCULO 157.- Todo funcionario o empleado público, tiene el deber de protestar antes de encargarse de sus funciones, en la forma siguiente: La autoridad que deba recibir la protesta dirá:

"¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado, las leyes que de ellas emanen, y cumplir leal y patrióticamente el cargo de.............. que el pueblo (o la autoridad que lo confiere) os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Nación y del Estado?". El interpelado contestará: "Sí protesto". Acto continuo dirá la persona ante quien se otorga la protesta: "Si no lo hiciereis así la Nación y el Estado os lo demanden".

2.- Violaciones legales:

ARTÍCULO 24.- El Congreso del Estado contará con un Código de Conducta que contendrá los lineamientos de conducta aplicables al ejercicio de la actividad de los diputados y de sus servidores públicos, tendientes a garantizar la transparencia, la eficiencia, la eficacia y la rendición de cuentas de los mismos.

ARTÍCULO 25.- El Código de Conducta fomentará el diálogo, el consenso y la inclusión de ideas de los diferentes Grupos Parlamentarios; definirá la misión, la visión y los objetivos que orientarán el quehacer Legislativo; regulará la transparencia patrimonial, el acceso a la información pública y contemplará medidas para prevenir actos de corrupción al interior del

Congreso del Estado.

El incumplimiento de las conductas previstas en este Código se sancionará de conformidad a la normatividad aplicable.

ARTÍCULO 26.- La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política propondrá al pleno del Congreso del Estado los lineamientos que integrarán el Código de Conducta, pudiendo consultar previamente a la ciudadanía.

Normatividad aplicable:

Código Penal para el Estado de Sonora:

ARTICULO 182.- Cometen el delito de coalición los servidores públicos que, teniendo tal carácter, se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición de observancia general, para impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos, con el fin de impedir o suspender el normal funcionamiento de la Administración Pública Estatal o Municipal, de empresas de participación estatal o municipal mayoritarias, de sociedades o asociaciones asimiladas a éstas, de fideicomisos públicos o de organismos descentralizados del Estado o de los municipios, o de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado.

Los Diputados se reputan servidores públicos conforme al artículo que a continuación transcribo:

“ARTÍCULO 143.- Se reputará como servidor público para los efectos de este Título y será responsable por los actos u omisiones en que incurra en el ejercicio de su función, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza, en la Administración Pública Estatal o Municipal, en el Poder Legislativo, en el Poder Judicial, así como los servidores del Consejo Estatal Electoral, Consejos Distritales Electorales, Consejos Municipales Electorales y los del Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa.”

3.- ¿Que procede?: Lo que se conoce como juicio de desafuero.

“ARTÍCULO 146.- Para proceder penalmente contra el Gobernador, Diputados al Congreso del Estado, Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, Magistrados Regionales de Circuito y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Procurador General de Justicia, Secretarios y Subsecretarios, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos, Jueces de Primera Instancia y Agentes del Ministerio

Público, los Consejeros Estatales Electorales, Secretario del Consejo Estatal Electoral, los Magistrados y Secretario General del Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, el Congreso del Estado declarará, por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión y por dos terceras partes si se trata del Gobernador, si ha lugar a proceder contra el inculpado.”

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